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Administrador cortó agua y luz por deuda ya saldada y exigió pago anticipado para restituir: Suprema ordenó reponer servicios
Agencia Uno

Administrador cortó agua y luz por deuda ya saldada y exigió pago anticipado para restituir: Suprema ordenó reponer servicios

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 25.03.2025
La Corte de La Serena y Suprema ordenan restituir servicios básicos a arrendataria. Administrador cortó agua y luz sin cumplir requisitos legales.

Una familia que vivía en un condominio en la comuna de Coquimbo sufrió el corte de los servicios básicos de agua potable y electricidad.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la medida fue tomada por el administrador del recinto, quien justificó su decisión señalando una supuesta deuda por gastos comunes.

Sin embargo, la afectada presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de La Serena, argumentando que la deuda ya había sido pagada el mismo día en que se le interrumpieron los suministros.

Además, denunció que el administrador exigía el pago adelantado de un gasto común aún no vencido para restablecer los servicios.

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La mujer también planteó que esta situación afectaba directamente la higiene y bienestar de su familia, incluidos dos niños, y que la medida era desproporcionada, arbitraria e injustificada.

Sostuvo que la normativa de copropiedad –la Ley N°21.442sólo autoriza la suspensión del suministro eléctrico en ciertos casos específicos, y nunca del agua potable.

La Corte de Apelaciones de La Serena le dio la razón, tras constatar que la deuda había sido saldada y que no existía ninguna de las condiciones que exige la ley para interrumpir el servicio eléctrico: no había morosidad por tres cuotas, ni autorización del comité de administración, ni acuerdo previo entre este y el administrador.

Además, subrayó que “no siendo posible por parte del administrador la suspensión del servicio de agua potable, toda vez que la normativa sólo hace referencia a la suspensión del servicio de energía eléctrica, no así el del agua potable”.

El fallo también remarcó que “la suspensión de los suministros de energía eléctrica y agua potable resultó ser del todo arbitrario e ilegal, por cuanto si bien dicha suspensión fue adoptada por quien sí estaba revestido de las facultades para hacerlo –administrador–, ésta no se efectuó en las hipótesis y cumpliendo con todas las formalidades y procedimientos exigidos por la ley”.

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El tribunal ordenó al administrador restablecer los suministros de agua potable y electricidad de forma inmediata.

Esta decisión fue confirmada por la Corte Suprema el 19 de marzo de 2025. La resolución fue pronunciada por la Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus, Diego Simpertigue, Jessica González y la abogada integrante Leonor Etcheberry.

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