
"Es falta de probidad": Ejecutiva despedida por suplantar a compañeras marcando asistencia por ellas pierde juicio
Una ejecutiva de Call Center fue despedida luego de que la empresa descubriera que había usado las claves de dos compañeras para registrar su asistencia, como si ellas hubieran ido a trabajar cuando en realidad no lo hicieron.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el hecho ocurrió el 14 de noviembre de 2022 y motivó que la empresa invocara la causal de “falta de probidad” para terminar su contrato.
La carta de despido fue entregada el 5 de diciembre del mismo año.
La trabajadora presentó una demanda por tutela de derechos fundamentales y, de forma subsidiaria, por despido injustificado.
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la primera, pero acogió la segunda, ordenando a la empresa pagar una indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio con recargo del 80%, y feriados legales y proporcionales.
La empresa recurrió a la Corte de Apelaciones de Santiago con un recurso de nulidad. Alegó que el tribunal se había basado en hechos no discutidos en el juicio, como una supuesta autorización de marcar asistencia entre compañeras.
Este punto no fue invocado por la trabajadora en su demanda ni fue parte de los hechos que el tribunal debía resolver.
La Décima Sala de la Corte, integrada por el ministro Jaime Balmaceda Escobar y el fiscal judicial Daniel Calvo Flores, le dio la razón a la empresa.
Indicó que el fallo original incurrió en el vicio del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, al extenderse a materias no discutidas ni probadas, dejando a la empresa sin posibilidad de defenderse. Por lo tanto, la Corte anuló la sentencia y dictó una de reemplazo.
En la nueva resolución, los jueces concluyeron que quedó debidamente acreditado que la trabajadora efectivamente marcó la asistencia de sus compañeras usando sus claves personales, lo que constituye un quebrantamiento intencional de sus obligaciones y se ajusta a la causal de despido por falta de probidad. Así, rechazaron la demanda por despido injustificado.
La Corte concluyó que la trabajadora incurrió en una “falta de probidad”, al suplantar la identidad de sus compañeras para marcar asistencia.
Según el fallo, su conducta “supone un quebrantamiento intencionado de la obligación de marcar asistencia”, y por ello el despido “se ajustó a derecho”.
Solo se acogió parcialmente la demanda respecto del feriado legal y proporcional, condenando a la empresa a pagar $2.093.001 a la trabajadora por este concepto.