Una trabajadora de la Municipalidad de Colchane fue desvinculada pese a estar protegida por fuero maternal y sin que existiera una autorización judicial previa para separarla de sus funciones. La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso presentado por el municipio y mantuvo la sentencia que declaró ilegal el despido y ordenó reincorporarla a su puesto.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el conflicto había sido resuelto inicialmente por el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, que estableció que el municipio actuó ilegalmente al desvincular a la funcionaria aforada sin obtener previamente la autorización exigida por el artículo 174 del Código del Trabajo.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La Municipalidad de Colchane buscó anular esa decisión, pero la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso. El fallo unánime, fue dictado por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez y Andrés Provoste Valenzuela, junto al abogado integrante Diego Muñoz Urbina.
Uno de los puntos centrales era determinar si el fuero maternal se aplicaba pese a la naturaleza del cargo. La Corte sostuvo que los artículos 174 y 201 del Código del Trabajo alcanzan a funcionarios públicos, incluidos los municipales, y afirmó que la naturaleza del vínculo con la Administración “no constituye, por sí sola, un obstáculo para la aplicación de las normas de protección a la maternidad”.
El tribunal agregó que esta protección también comprende a trabajadoras que ocupan cargos de exclusiva confianza. Aunque este tipo de funciones puede terminar mediante remoción, explicó que esa regla cede frente al fuero maternal, que constituye una protección especial.
La Corte precisó que, tratándose de una trabajadora embarazada, el empleador no puede terminar unilateralmente la relación. Antes debe conseguir autorización judicial, que puede otorgarse por las causales establecidas en el artículo 174 del Código del Trabajo.
En esa línea, el fallo señaló que las normas del fuero maternal “confieren inamovilidad a las trabajadoras e impiden que puedan ser separadas de sus funciones por la sola decisión de la autoridad o del empleador”.
Finalmente, la Corte de Apelaciones de Iquique descartó los errores denunciados por el municipio y rechazó el recurso de nulidad. Así, mantuvo la sentencia del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte que declaró ilegal la desvinculación y ordenó reincorporar a la trabajadora.