jueves 09 de abril de 2026
Judicial

Le robaron bicicleta en estacionamiento de un Líder tras ir al gimnasio: Supermercado deberá pagarle $800 mil

La Corte de Apelaciones de Talca acreditó falta de seguridad en el recinto y ordenó indemnizar daño emergente y moral, además de aplicar multa de 50 UTM.

9 de abril de 2026 - 12:00

Fue una tarde común: la persona llegó a un supermercado, compró productos y dejó su bicicleta en el estacionamiento para ir a un gimnasio dentro del mismo recinto. Horas después, al salir, descubrió que había sido robada. La Corte de Apelaciones de Talca analizó el caso y terminó dando la razón a la denunciante.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la compra quedó acreditada con una boleta emitida el 29 de diciembre de 2022, mientras que la denuncia por el robo se realizó esa misma jornada en Carabineros.

Aunque existían diferencias en los horarios entregados, el tribunal consideró que eran detalles menores y propios de este tipo de situaciones, señalando que lo importante era que el relato resultaba coherente en lo esencial.

La persona explicó que ingresó al gimnasio tras realizar sus compras y que, al regresar, su bicicleta ya no estaba en el lugar donde la había dejado. El supermercado, en tanto, negó responsabilidad y cuestionó tanto los hechos como la calidad de consumidor de la denunciante.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

Sin embargo, la Corte descartó estos argumentos. Determinó que sí existía una relación de consumo, acreditada por la compra realizada, y también cuestionó que la empresa no aportara registros de cámaras de seguridad que pudieran desmentir lo ocurrido, pese a contar con ellas.

El fallo también rechazó la idea de que la víctima hubiera actuado con negligencia al dejar la bicicleta, ya que aquello no fue probado por la empresa.

En ese contexto, el tribunal concluyó que el robo ocurrió dentro de un espacio bajo control del supermercado y que no se acreditaron medidas de seguridad suficientes para prevenirlo.

Por ello, consideró que existió una infracción a la Ley del Consumidor, especialmente en lo relacionado con el deber de seguridad hacia quienes utilizan el servicio.

Finalmente, la Corte revocó la sentencia previa y resolvió acoger tanto la denuncia como la demanda civil. Ordenó a la empresa pagar una multa de 50 UTM y compensar a la afectada con $400.000 por daño emergente y $400.000 por daño moral, además de asumir las costas del proceso.

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