miércoles 08 de abril de 2026
Judicial

Mujer y su hijo quedaron sin cobertura de salud tras ser eliminados como cargas sin causal legal: Corte ordena reincorporarlos

La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a DIPRECA tramitar la reincorporación de cargas familiares tras excluirlas sin base legal.

8 de abril de 2026 - 17:00

Una mujer y su hijo quedaron sin cobertura de salud luego de ser eliminados como cargas familiares en medio del proceso de jubilación del cónyuge, situación que fue revisada por la Corte de Apelaciones de Santiago, tras constatarse que la exclusión se realizó sin respaldo legal ni procedimiento formal.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el caso se originó cuando la afectada advirtió que ambos habían sido eliminados del sistema previsional de DIPRECA, lo que implicó la suspensión inmediata de su acceso a prestaciones médicas.

Esto ocurrió pese a que el vínculo matrimonial seguía vigente y el hijo cumplía con los requisitos legales al ser estudiante universitario.

Según se expuso en el recurso, la exclusión se realizó sin aviso previo ni instancia para defenderse, en un contexto además marcado por conflictos familiares y antecedentes de violencia intrafamiliar.

Sin acceso a salud

Esta situación, se indicó, los dejó en una condición de vulnerabilidad al no poder acceder a atención de salud.

El cónyuge, por su parte, negó haber solicitado la eliminación, argumentando que todo se debía a su proceso de jubilación, en el que perdió temporalmente su calidad de funcionario activo sin haber adquirido aún la de pensionado, lo que afectó su cobertura.

En tanto, DIPRECA sostuvo que el sistema es de carácter reglado y que el reconocimiento de cargas depende del cumplimiento de requisitos legales, los que deben ser acreditados por el propio interesado, afirmando que no puede incorporar cargas familiares de oficio.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

Sin embargo, la Corte concluyó que la exclusión carecía de fundamento legal. En el fallo, la Octava Sala —integrada por el ministro Pedro Caro, el ministro suplente Rodrigo Carrasco y el abogado integrante Andrés Fuchs— estableció que “la referida exclusión se torna en arbitraria, por cuanto no se encuentra prevista en la normativa legal y reglamentaria como una causal de término de la calidad de carga familiar”.

El tribunal también consideró que la propia institución previsional manifestó posteriormente su disposición a tramitar la reincorporación, lo que evidenciaba una situación de incertidumbre que afectaba los derechos de los recurrentes.

Por ello, la Corte acogió el recurso de protección y ordenó a DIPRECA tramitar la solicitud de reconocimiento de cargas familiares y darle curso favorable, siempre que se acrediten los requisitos legales. Además, dispuso que se paguen las prestaciones correspondientes desde que se configure el beneficio.

La sentencia fijó un plazo máximo de 30 días desde que el fallo quede firme para cumplir lo ordenado, debiendo la institución informar a la Corte sobre su ejecución dentro de ese mismo periodo.

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