Un fallo reciente de la Corte de Apelaciones de Valparaíso volvió a poner en discusión los embargos por deudas del Crédito con Aval del Estado (CAE). El tribunal anuló el cobro aplicado por la Tesorería General de la República (TGR) a una mujer que sufrió la retención de $1.668.685 de su sueldo, quedando con su cuenta corriente en cero.
El caso plantea varias preguntas para los deudores: cuánto dinero puede embargar Tesorería, qué parte de las remuneraciones está protegida y cuáles son las alternativas para recuperar los fondos.
¿Por qué la TGR embarga a deudores del CAE?
Desde abril de 2026, Tesorería intensificó las cobranzas de créditos cuya garantía estatal fue pagada a los bancos. Inicialmente, las medidas apuntaron a personas con ingresos superiores a $5 millones mensuales.
Posteriormente, el organismo amplió las acciones a cuentas bancarias, depósitos a plazo, plataformas de inversión, bienes raíces y descuentos de remuneraciones.
¿Cuánto del sueldo pueden embargar?
El artículo 57 del Código del Trabajo, establece que las remuneraciones son inembargables hasta 56 UF, equivalentes aproximadamente a $2,3 millones.
La protección comprende ese monto y permite embargar, como regla general, únicamente la parte que lo exceda, sin perjuicio de las excepciones establecidas por la ley.
Sin embargo, cuando el sueldo ya está depositado en una cuenta bancaria, es importante acreditar su origen mediante liquidaciones, comprobantes de transferencia y cartolas.
¿Qué opciones tienen los deudores?
La primera alternativa es solicitar un convenio de pago ante la TGR.
Según los antecedentes del organismo, el Convenio CAE 2026 permite hasta 24 cuotas, mientras que el Convenio CAE Total contempla hasta 48, con plazo de solicitud hasta el 15 de enero de 2027.
Los interesados deben revisar los requisitos vigentes y pueden efectuar el trámite mediante ClaveÚnica o presencialmente.
También pueden solicitar la devolución de fondos retenidos, acompañando documentos que acrediten que corresponden a remuneraciones.
La Ley 20.027, que regula el CAE, contempla la retención de devoluciones de impuestos para cubrir cuotas impagas y establece reglas especiales sobre su cobro.
Por otra parte, los deudores pueden presentar defensas dentro del procedimiento correspondiente. Estas posibilidades son limitadas, como explica esta publicación de El Desconcierto.
Los casos de embargos por CAE que llegaron a tribunales
La Corte de Apelaciones de Valparaíso dejó sin efecto una cobranza iniciada por Tesorería contra una persona que debía cerca de $7 millones por CAE, al cuestionar la utilización del procedimiento tributario.
En otra sentencia, el mismo tribunal anuló la retención de $163 mil de una devolución de impuestos, en una controversia que también había pasado por el 20° Juzgado Civil de Santiago.
Estos pronunciamientos se suman a otros casos en que tribunales han dejado sin efecto cobros de la TGR.
Sin embargo, la Corte Suprema revocó tres sentencias que habían frenado cobranzas del CAE.
El máximo tribunal sostuvo que la discusión sobre la legalidad del procedimiento utilizado por Tesorería debía resolverse en un juicio más amplio y no mediante recursos de protección.
Por ello, aunque una corte de apelaciones anule un embargo, la decisión puede ser revisada por la Corte Suprema.
¿Sirve presentar un recurso de protección?
Los afectados pueden recurrir a tribunales cuando consideran que un embargo vulnera sus derechos. Como regla general, el recurso de protección debe presentarse dentro de 30 días corridos desde el acto cuestionado o desde que se tuvo conocimiento de él.
No obstante, su resultado dependerá de las circunstancias del caso y del criterio judicial aplicable.
En consecuencia, conservar los antecedentes bancarios y laborales, revisar las notificaciones de Tesorería y conocer las alternativas de pago resulta fundamental para enfrentar una cobranza del CAE.