El 23 de abril de 2026, la Tesorería General de la República (TGR) anunció el inicio de embargos y retenciones de bienes financieros —cuentas bancarias, depósitos a plazo, fondos mutuos, vehículos y bienes raíces— a 1.340 deudores del Crédito con Aval del Estado (CAE) que perciben ingresos superiores a $5 millones de pesos mensuales y que, pese a haber sido notificados el 6 de abril, no regularizaron su situación.
Para el caso de deudores que reciben más de $1,5 millones de renta, el organismo autónomo ha establecido convenios de pago, disponibles en su sitio web.
Sin embargo, deudores con ingresos inferiores a los $5 millones informados por el organismo también han sido notificados con órdenes de embargo, incluyendo a personas cesantes, según afirma Carlos Muñoz Lecerf, abogado y contador de Altamar Asociados. "El cobro es agresivo, existe un maltrato hacia los deudores para que acepten condiciones completamente perjudiciales".
Según cifras oficiales, la reactivación de los cobros del CAE afectaría a más de medio millón de personas, quienes verán afectada su economía, incluyendo a deudores cesantes o que presentan inconvenientes extraordinarios, como enfermedades u otro tipo de emergencias.
Sebastián Muñoz San Martín, abogado y socio de Defensadeudores.cl, corrobora este contexto: "quienes están en ese tramo también están siendo notificados y, si no se verifica el pago, la TGR va a iniciar acciones de embargo de todas formas".
Frente a este escenario, ambos especialistas explican los mecanismos judiciales disponibles a los que pueden optar deudores del CAE afectados por la activación del cobro, que acumulan millones debido a la suma de intereses y al atraso de sus mensualidades por motivos de desempleo o enfermedad.
TGR: el primer paso
Antes de saltar a la vía judicial, lo primero que recomiendan ambos abogados es agotar las instancias de apelación ante la TGR. Desde que el organismo notifica el cobro, el deudor tiene 10 días para objetar. "Las excepciones se cuentan con una mano", sostiene Muñoz Lecerf. Estas excepciones son tres: por pago, prescripción o por no ser el deudor del título.
La primera es consiste en argumentar que la deuda ya fue pagada completa o parcialmente, la segunda es apelar a la prescripción —lo cual es inviable ya que el CAE no prescribe—, y la tercera es por simple error de identificación. Sin embargo, en la práctica "no resulta viable para la mayoría de los deudores".
Por otro lado, Muñoz San Martín aborda otro punto que considera una falencia del sistema: el deudor podría "señalar que el cobro que intenta la Tesorería no es procedente" ya que el organismo cobra el CAE como si fuera un impuesto, y no como lo que verdaderamente es, un crédito estudiantil regulado por la Ley 20.027. Por lo tanto, "debería regirse por el Código de Procedimiento Civil y no por el juicio tributario".
En ese sentido, es fundamental lo que eventualmente determine la Corte Suprema cuando admita a tramitación algún recurso de protección para impugnar el cobro. "Lo determinante va a ser que se pronuncie sobre si Tesorería puede realizar este cobro bajo las reglas del Código Tributario o si debe hacerlo mediante el procedimiento judicial ante los juzgados civiles (...) Ese pronunciamiento sería muy importante, pero todavía falta", agrega nuevamente Muñoz Lecerf.
Recurso de protección: solo excepciones
Una vez agotadas las instancias en la TGR, para quienes han recibido una orden de embargo, congelamiento de bienes financieros y activos físicos, la vía más común a nivel judicial es proceder con un recurso de protección, con la orden de no innovar. Este mecanismo permite que el embargo de remuneraciones se mantenga sin efecto hasta que exista un fallo.
Sin embargo, en la práctica son muy pocos los casos en donde esta vía judicial efectivamente logra su efecto, según confirman ambos abogados. La gran mayoría ni siquiera son admitidos por las respectivas cortes de apelaciones. De hecho, que sea admitido a tramitación no implica una suspensión del cobro. "Sólo una pequeña fracción de esos obtuvo orden de no innovar, y en todos los casos se trata de situaciones especiales", explica Muñoz Lecerf.
A lo anterior, cabe destacar otro factor clave: "la jurisprudencia está dividida", agrega Muñoz San Martín. En algunos casos se acoge y en otros se ha rechazado. Pese a que el camino resulta desfavorable, "es fundamental la argumentación y la documentación que se acompañe, para que la corte de apelaciones respectiva pueda analizar el fondo", sostiene.
El perfil del deudor
Pese al desalentador escenario para quienes se les dificulta pagar, hay ciertas condiciones que suman "puntos" durante el proceso. Por ejemplo, es posible acreditar la existencia de pagos parciales. "La situación de quien no pagó nada es distinta a la de quien le falta poco o alcanzó a pagar la mitad del crédito", sostiene Muñoz San Martín.
Por otro lado, existen casos especiales en donde los deudores logran la suspensión del pago momentáneamente siempre que acrediten una situación extraordinaria que les impide pagar el CAE. Por ejemplo, una enfermedad que le afecte a él o a alguien del núcleo familiar, cesantía o deudas familiares graves. Si bien no es garantía, "la corte de apelaciones puede tomar en consideración esos antecedentes al momento de resolver".
¿Qué pasa con el interés?
Existen casos de personas que están al día y por diversas razones se atrasan en el pago de las cuotas, acumulando intereses y, en consecuencia, aumentando la deuda. La legislación actual permite a un deudor cesante suspender el cobro por seis meses, con posibilidad de extender este plazo nuevamente. Además, tras la modificación de la Ley 20.027 —que regula el CAE— en el 2011, se estableció una reducción de la tasa de UF+6% a UF+2%. En la misma línea, si la cuota superaba el 10% de ingreso, el saldo restante de ese monto lo asumía el Estado.
Todos beneficios que van dirigidos únicamente a quienes comunicaron la situación de cesantía en Comisión Ingresa a tiempo. Cuando esta circunstancia no se cumple, "el crédito entra a cobranza con tasas de mora que son efectivamente altas y muchas veces duplican la deuda. Son excesivos", explica Muñoz San Martín. Lo cierto es que, alegar una defensa debido al interés que se cobra tiene "poca probabilidad de éxito".
Declararse "en quiebra"
Otra alternativa que menciona Muñoz San Martín es la opción de declararse en quiebra personal. Según un estudio de DefensaDeudores que analizó 50 fallos relacionados al CAE de personas sometidas a un procedimiento de liquidación voluntaria, en 34 casos se logró extinguir la deuda.
"El primer fallo en esta materia lo obtuvimos en 2020, en la Corte Suprema, a través de un recurso de protección. Desde ahí, la jurisprudencia fue cambiando de forma progresiva hasta ser mayoritaria, aunque con criterios distintos según la jurisdicción: la tendencia favorable se concentra especialmente en San Miguel, en comparación con Santiago y algunas regiones. Este criterio aplica también para quienes financiaron sus estudios a través del Fondo Solidario de Crédito Universitario, que rige a las universidades del CRUCH", relata.
De todas formas, "para quienes no se han sometido a una liquidación voluntaria, lograr la prescripción del CAE ha sido muy difícil, porque la ley establece expresamente que esta deuda es imprescriptible".