El Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia justificó no registrar por Ley de Lobby la reunión que mantuvo el presidente José Antonio Kast y Peter Thiel, el cofundador y actual presidente de Palantir Technologies, una de las empresas más especializadas en análisis de macrodatos e inteligencia artificial.
El oficio fue compartido por la Fundación América Transparente, quienes sostienen que "las excusas son impresentable" y que el gobierno consagró el triunfo de la "transparencia de papel".
La aclaración de gobierno responde a la petición del diputado Gonzalo Winter (FA), quien a mediados de mayo solicitó al Ejecutivo transparentar los motivos de la reunión, mencionar si los temas tienen relación con la agenda del mandatario y qué implicancias tendría para la ciudadanía".
El parlamentario manifestó su preocupación por la injerencia de Peter Thiel en la política mediante de "la vigilancia a los ciudadanos a través de sistemas de datos en contratos con el Estado", sostuvo.
Recordemos que el magnate compró una propiedad en Argentina, país al que llegó para seguir de cerca el modelo liberal de Javier Milei, quien además lo recibió en la Casa Rosada.
Gobierno defiende privacidad del presidente junto a Peter Thiel
El documento señala que la reunión entre el magnate tecnológico y el jefe de Estado fue "breve" y que las materias tratadas "corresponden a asuntos del Presidente de la República". En ese sentido, la privacidad de la conversación entre ambos se sustentaría en el artículo 19 N° 5 de la Constitución.
"La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley", se lee.
Asimismo, destacaron que el presidente "no es sujeto pasivo de lobby" ya que así lo establece la Ley 20.730, por lo que no está obligado a informar reuniones, visitas o audiencias.
Por lo tanto, el comunicado finaliza reiterando que "no existe obligación de llevar una agenda ni registro de publicidad de aquello".
"La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley".