jueves 15 de octubre de 2026
Judicial

Debía $7 millones por CAE y TGR ordenó embargo para cobrarlo: Corte dejó sin efecto el procedimiento

La Corte dejó sin efecto el cobro y el embargo por una deuda CAE de más de $7 millones y ordenó a la TGR no utilizar el procedimiento tributario.

15 de octubre de 2026 - 14:15

Una deuda por Crédito con Aval del Estado (CAE) terminó con un mandamiento de ejecución y embargo contra un deudor, luego de que Tesorería iniciara su cobranza mediante un procedimiento del Código Tributario. El caso llegó a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que determinó que esa vía no correspondía para cobrar este tipo de obligación.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el procedimiento fue iniciado por la Tesorería Provincial de Villa Alemana el 3 de junio de 2026. Al día siguiente se envió por correo electrónico la nómina y el mandamiento, junto con la información de que existían diez días hábiles para presentar excepciones.

Según los antecedentes entregados por la Tesorería General de la República (TGR), el certificado de deuda del 20 de julio registraba un total moroso de $7.108.267. De esa cifra, $7.071.793 correspondían al CAE y otros $36.474 a una obligación distinta. La Corte había suspendido previamente el procedimiento mientras resolvía el recurso.

La TGR defendió su actuación argumentando que, una vez hecha efectiva la garantía estatal del crédito universitario, la deuda ingresa al patrimonio fiscal y puede ser cobrada mediante las herramientas establecidas en el Código Tributario.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

La Corte de Apelaciones de Valparaíso llegó a una conclusión diferente. Estableció que el CAE tiene un origen contractual y civil y que su cobranza está regulada específicamente por la Ley N°20.027. Por ello, consideró improcedente utilizar un mecanismo especial destinado a obligaciones tributarias.

El fallo sostuvo que la Tesorería utilizó “a su favor un procedimiento compulsivo en una hipótesis que no resulta procedente”. Además, explicó que ese sistema entrega al Tesorero Regional o Provincial la calidad de juez sustanciador, una facultad excepcional que no puede extenderse a obligaciones para las cuales no fue expresamente establecida.

Para el tribunal, la actuación vulneró la igualdad ante la ley, garantías vinculadas al debido proceso y el derecho de propiedad, debido a la amenaza de embargo sobre el patrimonio del deudor.

Por estas razones, la Corte acogió el recurso y dejó sin efecto el procedimiento de cobro, el mandamiento de ejecución y embargo y el requerimiento de pago. También ordenó a la TGR abstenerse de utilizar ese procedimiento tributario para cobrarle el CAE y ajustar cualquier futura cobranza a la Ley N°20.027.

La decisión fue adoptada con el voto en contra de la fiscal judicial Jacqueline Nash Álvarez.

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