Una mujer esperaba recibir $163.684 por su devolución de impuestos del año tributario 2026, pero el dinero fue retenido por la Tesorería General de la República (TGR) para compensar una deuda asociada al Crédito con Aval del Estado (CAE). La Corte de Apelaciones de Valparaíso determinó que ese mecanismo de cobro no correspondía y acogió su recurso de protección.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el conflicto se originó después de que el Servicio de Impuestos Internos autorizara la devolución. Según expuso la afectada, nunca había sido notificada de la existencia ni de la exigibilidad de la deuda antes de que los fondos fueran descontados.
El caso tenía como antecedente una deuda CAE que había llegado a tribunales. Scotiabank presentó el 29 de octubre de 2025 una demanda ejecutiva ante el 20° Juzgado Civil de Santiago. Se intentó notificarla dos veces, el 1 y 12 de diciembre de ese año, en San Antonio y Santiago, respectivamente, sin éxito.
Posteriormente, la Comisión Administradora de Créditos para Estudios Superiores aprobó el pago de la garantía estatal y remitió los antecedentes a la TGR. El 11 de febrero de 2026 se registró una deuda de $2.312.943, equivalente a 33,16 UTM, en la Cuenta Única Tributaria.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La Tesorería defendió la retención y sostuvo que tenía facultades para compensar la devolución con la deuda. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Valparaíso concluyó que el CAE tiene un origen contractual y civil, por lo que su cobro no puede someterse al procedimiento especial utilizado para obligaciones tributarias.
El tribunal sostuvo que la TGR incurrió en una “autotutela”, pues utilizó “a su favor un procedimiento compulsivo en una hipótesis que no resulta procedente”. También estableció que esta actuación afectó la igualdad ante la ley, el derecho a un procedimiento justo y el derecho de propiedad.
Por ello, la Corte dejó sin efecto el procedimiento de cobro, el mandamiento de ejecución y embargo, el requerimiento de pago y la retención de los $163.684.
Además, ordenó a la TGR abstenerse de continuar cobrando este CAE mediante los mecanismos del Código Tributario cuestionados en el fallo.
La acción, en cambio, fue rechazada respecto de la Comisión Administradora de Créditos para Estudios Superiores. La sentencia fue redactada por la ministra Nancy Bluck Bahamondes. El abogado integrante Eduardo Morales Espinosa concurrió a la vista y al acuerdo, aunque no firmó el fallo por no integrar la sala ese día.