
Devoluciones de fondos de AFP a extranjeros que se van del país: Litigios dan la razón a afiliados siempre por burocracia
El sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en Chile, implementado en 1980, ha sido objeto de críticas sostenidas debido a las bajas pensiones que otorga a los jubilados, las cuales no cumplen con las expectativas iniciales de reemplazo salarial.
Según cifras de Fundación Sol, el 50% de las personas que se jubilaron entre julio de 2022 y junio de 2023 recibieron pensiones menores a $212.600 sin considerar el Aporte Previsional Solidario, y de apenas $319.650 con aporte estatal incluido.
Estos montos están muy por debajo del sueldo mínimo vigente en el país.
En respuesta a estas críticas y con el objetivo de mejorar las pensiones, el Congreso Nacional aprobó en enero de 2025 una reforma previsional significativa.
La nueva ley, publicada en el Diario Oficial el 26 de marzo de 2025, introduce un sistema mixto que combina capitalización individual con un componente solidario, aumenta gradualmente la cotización obligatoria con cargo al empleador, y amplía el acceso y el monto de la Pensión Garantizada Universal (PGU).
Sin embargo, mientras el debate sobre el futuro del sistema continúa, trabajadores extranjeros que cotizaron en Chile por un tiempo limitado y mantienen sus sistemas previsionales en el exterior también enfrentan dificultades.
A pesar de contar con una ley que permite solicitar la devolución de sus fondos, muchas AFP han rechazado esas solicitudes aplicando exigencias de tramitaciones no contempladas en la normativa.
Ese fue precisamente el caso de una profesional argentina, cuyo conflicto con AFP Provida terminó siendo resuelto por los tribunales.
El caso en detalle: Apelaciones le da la razón
Una técnica en administración de empresas de nacionalidad argentina que trabajó durante siete años en Chile logró, mediante una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que la AFP Provida le devuelva todos los fondos previsionales acumulados en su cuenta individual.
El fallo, dictado de forma unánime por la Segunda Sala del tribunal –integrada por los ministros Omar Astudillo, Manuel Rodríguez y el abogado integrante Luis Hernández–, calificó como ilegal y arbitrario el rechazo que hizo la administradora a la solicitud de devolución, aun cuando la trabajadora cumplía con todos los requisitos exigidos por la ley.
El caso se remonta al 1 de mayo de 2016, cuando la mujer fue contratada como gerente comercial en la empresa S.S. One SpA, dedicada al corretaje e intermediación de propiedades.
Desde el inicio de su relación laboral, la trabajadora manifestó su voluntad de mantener su afiliación al sistema de previsión de su país de origen, Argentina, tal como lo establece el artículo 1° de la Ley N° 18.156.
Así quedó estipulado en la cláusula séptima de su contrato de trabajo, en la que se señala expresamente:
“La trabajadora declara que, desde la fecha de inicio de este contrato, ha sido su voluntad mantener la afiliación al Sistema de Previsión de Seguridad Social en su país de origen”.
Pese a esta disposición contractual, la empresa descontó parte de su sueldo para realizar cotizaciones previsionales, de salud y cesantía en Chile.
Luego de concluir su trabajo en agosto de 2023, con su finiquito firmado, la trabajadora solicitó la devolución de sus fondos previsionales a través de la plataforma de AFP Provida, acompañando todos los antecedentes exigidos por ley, entre ellos, una certificación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) de Argentina.
El 21 de octubre de 2024, sin embargo, AFP Provida rechazó la solicitud. La razón: el certificado no incluía literalmente las palabras “real y efectivamente” al describir las coberturas previsionales de la afiliada.
Según la administradora, esa expresión era clave para validar la cobertura en caso de vejez, invalidez, muerte y enfermedad, lo cual, en su criterio, justificaba negar la devolución.
Ante esta situación, la ciudadana argentina interpuso un recurso de protección, acusando vulneración del derecho de propiedad e igualdad ante la ley.
A su juicio, la AFP exigía requisitos no contemplados en la ley vigente, actuando con arbitrariedad y discrecionalidad.
“La propiedad de los fondos no está en discusión”
La Corte de Apelaciones fue clara al señalar que el punto en disputa no era si los fondos le pertenecían o no –“no hay espacios para poner en entredicho su dominio”, señaló el fallo–, sino si cumplía con los requisitos legales para solicitarlos. La respuesta fue afirmativa.
La sentencia resolvió: “AFP Provida deberá hacer devolución de los fondos previsionales depositados en la cuenta individual de la recurrente. Se fija un plazo de 30 días para el cumplimiento de lo ordenado, contados desde que esta sentencia quede firme”.
La Ley 18.156: Clave en este fallo
La discusión jurídica del caso giró en torno a la aplicación de la Ley N° 18.156, norma que exime a técnicos extranjeros y a sus empleadores de realizar cotizaciones previsionales en Chile, siempre que se cumplan dos requisitos fundamentales: primero, que el trabajador esté afiliado a un sistema de previsión en su país de origen que cubra al menos vejez, invalidez, muerte y enfermedad; segundo, que esa voluntad de mantener su afiliación extranjera esté claramente manifestada en el contrato de trabajo.
De acuerdo al artículo 7° de la ley, en los casos en que estos trabajadores hayan cotizado de todos modos en una AFP chilena, pueden solicitar la devolución de los fondos previsionales acumulados, siempre que se cumplan los requisitos señalados en el artículo 1°.
Para el tribunal de alzada, la documentación presentada por la trabajadora acreditaba claramente que estaba afiliada al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el cual otorga prestaciones en caso de vejez, invalidez y sobrevivencia.
“Con el mérito de dicho instrumento es posible tener por comprobada y satisfecha la exigencia de cobertura previsional de que se trata, sin que sea dable exigir la calificación de que tal cobertura sea ‘real y efectiva’, de momento que ello desborda el requerimiento legal y comporta un juicio de valor ajeno a una certificación de esa índole”, estableció el fallo.
Por tanto, la Corte concluyó que Provida actuó sin base legal al rechazar la devolución y que dicha negativa vulneró el derecho de propiedad de la trabajadora, establecido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución.
¿Otros casos similares?
Este no es el primer caso en que un tribunal chileno ordena la devolución de fondos previsionales a trabajadores extranjeros que, pese a cumplir con la Ley 18.156, vieron negadas sus solicitudes por parte de diversas AFP.
Casos recientes confirman una tendencia judicial hacia la protección del derecho de propiedad y la aplicación fiel de esta normativa.
Ciudadano danés consigue la devolución de sus fondos
Un ciudadano danés que trabajó en Chile desde 2017 presentó cuatro solicitudes distintas para recuperar sus ahorros previsionales depositados en la AFP Plan Vital.
Todas fueron rechazadas con argumentos técnicos sobre sus documentos tramitados. Tras agotar las vías administrativas, acudió a la Corte de Apelaciones de Santiago.
La Octava Sala –integrada por los ministros Dobra Lusic, Hernán Crisosto y Lilian Leyton– falló a su favor, declarando que la AFP actuó de forma injusta y debía devolverle el dinero.
Médica ecuatoriana le gana la pulseada a AFP Habitat
Una médica ecuatoriana, que trabajó en un consultorio municipal de Recoleta, vio rechazada su solicitud de devolución por parte de la AFP Habitat, bajo el argumento de que su contrato no estaba regido por el Código del Trabajo.
La Corte de Apelaciones respaldó esa negativa, pero la Corte Suprema revocó la decisión. El máximo tribunal determinó que no era exigible que el contrato estuviera bajo dicha normativa para acceder a la devolución y ordenó a la AFP resolver en un plazo de 15 días.
Ingeniera francesa también consigue devolución de fondos
Una ingeniera francesa que cotizó por más de seis años en Chile también enfrentó la negativa de la AFP Habitat.
A pesar de haber anexado a su contrato la voluntad expresa de mantenerse afiliada al sistema previsional francés, su solicitud fue rechazada.
La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a la AFP devolver sus fondos, al determinar que la negativa era arbitraria y que la trabajadora cumplía con la Ley 18.156.
AFP Uno pierde juicio contra ciudadano venezolano
Un ciudadano venezolano vio rechazada su solicitud por AFP Uno en varias ocasiones, primero por no poder validar su documentación por el cierre de la embajada venezolana, y luego porque, según la AFP, su contrato no era válido.
El tribunal concluyó que la AFP no tenía facultad para determinar si un contrato es legal o no, y ordenó la devolución de los fondos en 30 días.