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Cliente compró online 3 bicicletas y le anularon transacción sin motivo: Corte ordenó entregarlas e indemnizarlo con $500 mil
Agencia Uno (Referencial)

Cliente compró online 3 bicicletas y le anularon transacción sin motivo: Corte ordenó entregarlas e indemnizarlo con $500 mil

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 27.03.2025
La Corte de Puerto Montt confirmó condena contra Ripley por cancelar sin justificación la compra online de tres bicicletas. Deberá entregarlas, pagar 50 UTM de multa y $500 mil a la clienta por daño moral.

En 2023, una clienta realizó la compra de tres bicicletas a través del sitio web de Ripley, pero nunca recibió los productos ni una explicación clara del porqué.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, pese a haber sido informada de que la compra fue cancelada, no se justificó ni un error en el stock ni una falla en el precio ofertado.

Esto llevó a la clienta a presentar una denuncia ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, por considerar que la empresa había vulnerado sus derechos como consumidora.

Durante el proceso judicial, la denunciante presentó testigos que relataron cómo esta situación afectó emocionalmente a la compradora, al punto de generarle un daño moral evidente.

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En primera instancia, el tribunal falló a su favor, ordenando a Comercial Eccsa Ripley Chile SA la entrega de las tres bicicletas como forma de compensación material, el pago de una multa de 50 UTM en beneficio municipal y una indemnización de $300.000 por daño moral.

La empresa apeló, pero el caso llegó a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, donde la Primera Sala —compuesta por la ministra Ivonne Avendaño Gómez, el fiscal judicial Danilo Báez Reyes y el abogado integrante Darío Parra Sepúlveda— confirmó la sentencia.

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Es más, el tribunal decidió aumentar la indemnización por daño moral a $500.000, considerando la afectación emocional sufrida y el tiempo transcurrido sin una solución.

La Corte fue clara: Ripley no cumplió con su oferta ni acreditó que la información del producto estuviera errada, lo que configura una infracción a la Ley del Consumidor.

No se justificó la negativa de entrega, al no acompañar antecedentes que den luces de que la publicidad de los productos fuere errada”, señala el fallo.

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