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Con mensaje “prohibido su ingreso” por VIF pusieron su foto en conserjería: Pidió en tribunales sacarla y lo rechazaron
Agencia Uno

Con mensaje “prohibido su ingreso” por VIF pusieron su foto en conserjería: Pidió en tribunales sacarla y lo rechazaron

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 26.03.2025
La Corte Suprema revocó un fallo de la Corte de Valparaíso y validó uso de fotografía para impedir ingreso de hombre con prohibición de acercarse a su expareja residente en el condominio.

Un cartel con su rostro en la conserjería de un condominio en Quillota, con la frase “prohibido su ingreso”, debido a una orden de alejamiento vigente por VIF contra su esposa, llevó a un hombre a presentar un recurso de protección en contra de la administración del edificio y de la madre de su hijo, con quien mantiene un conflicto judicial.

Según su relato y el fallo judicial, la fotografía no solo le impedía el acceso al recinto, sino que incluía acusaciones de violencia intrafamiliar y maltrato infantil, todo en un contexto que –aseguró– buscaba entorpecer el régimen de visitas con su hijo.

A su juicio, se trataba de un acto hostil e ilegal, especialmente porque la denuncia por abuso sexual infantil en su contra había sido archivada por la Fiscalía.

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El recurso fue acogido parcialmente por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que consideró que la administración del condominio se había extralimitado en la ejecución de la medida cautelar dictada en su contra, la cual solo establecía una prohibición de acercarse al domicilio de su expareja, no al resto del condominio ni a otras unidades.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó ese fallo. En sentencia del 21 de marzo de 2025, la Tercera Sala —compuesta por los ministros Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus, Diego Simpértigue, y los abogados integrantes María Angélica Benavides y José Valdivia— determinó que la actuación del condominio fue correcta.

La incorporación de la foto del actor en el mesón de los conserjes, con la sola leyenda ‘prohibido su ingreso’, sólo obedece a la obligación del Condominio recurrido de cumplir con la medida cautelar dispuesta por el Juzgado de Garantía de Quillota”, señala el fallo.

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Además, la Corte estableció que no hubo pruebas suficientes de que la imagen se haya difundido en otros espacios comunes, ni que incluyera imputaciones relacionadas con delitos, como alegaba el recurrente.

En ese sentido, descartó tanto la existencia de un acto ilegal como de arbitrariedad. Así, el máximo tribunal rechazó el recurso de protección y confirmó que la medida adoptada por el condominio fue legítima y acorde a la orden judicial vigente.

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