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Argentina pidió devolución de fondos y AFP se negó porque certificado no decía “real y efectiva”: Ordenan pagar en 30 días
Agencia Uno

Argentina pidió devolución de fondos y AFP se negó porque certificado no decía “real y efectiva”: Ordenan pagar en 30 días

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 27.03.2025
Ciudadana argentina acreditó estar afiliada al sistema previsional ANSES y solicitó devolución de cotizaciones. AFP Provida rechazó por no decir “real y efectivamente”. Corte de Apelaciones consideró ilegal la exigencia y ordenó el reembolso.

Una ciudadana argentina llegó a Chile para trabajar como gerente comercial en una empresa del rubro inmobiliario.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, su contrato, firmado en mayo de 2016, dejó explícita su intención de mantener la afiliación al sistema de previsión social de su país.

Aún así, su empleador descontó parte de su sueldo y pagó cotizaciones a una AFP chilena, incluyendo salud y cesantía.

En agosto de 2023, tras poner fin a su relación laboral y decidir regresar a Argentina, la trabajadora solicitó a AFP Provida la devolución de sus fondos previsionales, conforme a la Ley N°18.156, que permite este trámite a trabajadores extranjeros si están afiliados a un sistema de seguridad social fuera de Chile.

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Para acreditar este requisito, la mujer entregó un certificado emitido por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), que confirma su afiliación al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el cual cubre vejez, invalidez y sobrevivencia.

Sin embargo, el 21 de octubre de 2024, AFP Provida rechazó su solicitud, argumentando que el certificado no incluía de forma literal las expresiones "real y efectivamente" respecto a las coberturas exigidas.

La mujer presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, alegando que esta exigencia no existe en la ley y que se le estaba negando su derecho de propiedad sobre sus fondos.

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El tribunal de alzada, en fallo unánime dictado el 19 de marzo de 2025 por los ministros Omar Astudillo, Manuel Rodríguez y el abogado integrante Luis Hernández, le dio la razón a la recurrente.

Señaló que no corresponde exigir un juicio de valor sobre si las coberturas previsionales extranjeras son "reales y efectivas", ya que esto excede lo establecido en la normativa.

No está en discusión la propiedad de los fondos, que indudablemente pertenecen a la recurrente”, indicó la resolución.

La Corte concluyó que la negativa de AFP Provida fue ilegal y arbitraria, y ordenó que la devolución de los fondos previsionales debe hacerse en un plazo de 30 días desde que la sentencia quede firme. Cada parte asumirá sus costas.

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