lunes 31 de agosto de 2026
Judicial

Se divorció en 2019, le siguieron cobrando pensión y ordenaron arrestarlo por deuda de $14 millones: Corte frenó medida

La Corte de Apelaciones anuló el arresto y ordenó recalcular la deuda de alimentos, excluyendo los montos posteriores al divorcio.

31 de agosto de 2026 - 17:00

Un pensionado quedó expuesto a cumplir 15 días de arresto nocturno por una deuda de alimentos calculada en $14.123.589, pese a que parte del monto correspondía a años posteriores a su divorcio. La Corte de Apelaciones de Temuco acogió su recurso de amparo y dejó sin efecto la medida que amenazaba su libertad.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la pensión había nacido de un acuerdo de mediación de diciembre de 2014, cuando el hombre aún estaba casado, y fue aprobada judicialmente en enero de 2015 por $350.000 mensuales.

Años después inició un juicio de divorcio y, en mayo de 2019, las partes acordaron una compensación económica diferente. En esa audiencia quedó registrado que los alimentos estaban al día, salvo una cuota de mayo por $392.000.

La sentencia de divorcio fue dictada el 6 de septiembre de 2019 y quedó firme el día 10. Sin embargo, en enero de 2026 se realizó en la causa de cumplimiento de alimentos una liquidación que fijó una deuda de $14.123.589, incluyendo períodos posteriores al término del matrimonio.

En agosto, el Juzgado de Letras y Familia que llevaba el caso —cuyo nombre fue anonimizado en el fallo— ordenó arresto nocturno por 15 días, arraigo y suspensión de la licencia de conducir por 60 días.

El pensionado recurrió de amparo y sostuvo que, desde el divorcio, los pagos posteriores correspondían a la compensación económica y no a alimentos. Además, afirmó que la pensión había sido establecida exclusivamente porque la beneficiaria era entonces su cónyuge.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, integrada por la ministra Cecilia Aravena López, el ministro José Héctor Marinello Federici y el abogado integrante Reinaldo Osorio, acogió el recurso. La sentencia fue redactada por la ministra Aravena.

La Corte explicó que el divorcio pone fin a los derechos y obligaciones patrimoniales que dependen del matrimonio, entre ellos los alimentos entre cónyuges.

Por eso concluyó que, cuando la pensión tiene precisamente ese origen, la sentencia firme de divorcio produce su término “sin que las normas citadas hagan dependerlo de una posterior declaración judicial de cese”.

El tribunal también recordó que la Corte Suprema ya había establecido este criterio en 2010 y descartó que la firmeza de la liquidación impidiera revisar el arresto.

Para los jueces, aunque podrían existir montos pendientes del período anterior al divorcio, no podía restringirse la libertad por los $14.123.589 calculados incluyendo años posteriores.

La Corte dejó sin efecto el arresto y ordenó al Juzgado de Letras y Familia realizar una nueva liquidación, considerando únicamente los alimentos generados hasta que la sentencia de divorcio quedó firme.

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