La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió un recurso de protección contra Isapre Cruz Blanca y ordenó restablecer la cobertura GES para terapias de rehabilitación de un afiliado de 78 años que quedó con graves secuelas tras sufrir accidentes cerebrovasculares. El tribunal concluyó que la suspensión de las prestaciones carecía de una justificación técnica suficiente.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el afiliado mantiene cobertura de salud en la isapre desde 1997 y presenta un complejo cuadro clínico.
Se encuentra postrado, utiliza gastrostomía, depende de una silla de ruedas y padece diversas patologías crónicas, además de secuelas neurológicas permanentes derivadas de accidentes cerebrovasculares sufridos en 2019 y 2021.
De acuerdo con los antecedentes del caso, las terapias de kinesiología, fonoaudiología y terapia ocupacional fueron cubiertas durante años bajo el sistema GES.
Sin embargo, en febrero de 2026, cuando sus familiares intentaron obtener nuevos bonos para continuar los tratamientos, la isapre informó que la cobertura ya no sería autorizada.
Ante ello, el neurólogo tratante emitió nuevos certificados médicos en los que describió el estado de salud del paciente y reiteró la necesidad de mantener una rehabilitación permanente mediante las mismas terapias.
El rechazo de la isapre
Pese a esos antecedentes, Cruz Blanca rechazó la solicitud señalando que los documentos no permitían justificar la activación de la canasta GES de rehabilitación.
Durante la tramitación del recurso, la aseguradora argumentó que las limitaciones funcionales actuales del afiliado respondían a un cuadro clínico complejo y multifactorial, por lo que las prestaciones requeridas no tendrían una relación directa con el accidente cerebrovascular cubierto por el GES.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La Corte rechazó esa posición. Los jueces destacaron que la propia isapre había autorizado formalmente la incorporación del paciente a la cobertura GES por ataque cerebrovascular isquémico y que durante años financió las mismas terapias cuya continuidad luego negó.
Además, el tribunal observó que la aseguradora no presentó informes médicos especializados que contradijeran las conclusiones del neurólogo tratante, limitándose a realizar una evaluación administrativa sobre la procedencia de las prestaciones.
Por ello, la sentencia concluyó que la interrupción de las terapias constituía una actuación arbitraria que afectaba el derecho a la salud y a la integridad física del afiliado.
En consecuencia, ordenó a Cruz Blanca otorgar nuevamente cobertura GES para las prestaciones de kinesiología, terapia ocupacional y fonoaudiología prescritas por el médico tratante.