Un hombre fue condenado a cumplir 15 días de arresto nocturno por una deuda de pensión de alimentos superior a $13 millones. Aunque alegó que existían pagos no considerados y una apelación pendiente, la Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la medida al concluir que fue dictada conforme a la ley.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el conflicto se originó en una causa de cumplimiento de alimentos tramitada ante el Juzgado de Familia de Concepción.
En ese proceso se practicó una liquidación que estableció una deuda de $13.478.095, la que fue notificada al alimentante el 28 de abril de 2026. Posteriormente, el tribunal decretó como medida de apremio un arresto nocturno por 15 días.
La defensa recurrió de amparo argumentando que existía incertidumbre sobre el monto real de la deuda.
Sostuvo que el tribunal no había considerado una retención bancaria superior a $1 millón efectuada con posterioridad a la liquidación y que, además, seguía pendiente una apelación contra la resolución que rechazó un incidente de nulidad por falta de emplazamiento y una excepción de prescripción.
El Juzgado de Familia de Concepción informó que ambas incidencias fueron rechazadas mediante resolución fundada. Asimismo, precisó que la apelación fue concedida únicamente en el efecto devolutivo, lo que significa que su tramitación no suspendía el cumplimiento de las resoluciones dictadas ni impedía ejecutar la medida de apremio.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Al revisar los antecedentes, la Corte de Apelaciones de Concepción concluyó que el arresto nocturno fue decretado por un tribunal competente, dentro de las facultades previstas en el artículo 14 de la Ley N°14.908 y respetando todas las formalidades legales. Además, estimó que la medida resultaba proporcional al monto de la deuda registrada.
La sentencia también señaló que las alegaciones sobre la existencia de pagos posteriores y la validez de la liquidación forman parte de materias que ya están siendo revisadas en la apelación presentada por el alimentante, por lo que deben resolverse en ese procedimiento y no mediante un recurso de amparo.
Por ello, la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la acción constitucional y mantuvo vigente la orden de arresto nocturno por 15 días, al no advertir ninguna ilegalidad o arbitrariedad en la actuación del Juzgado de Familia de Concepción.