La Corte Suprema dejó firme la sentencia que sancionó a la empresa salmonera Multiexport Pacific Farms SA y al administrador del Centro de Cultivo Bahía Cox, ubicado en el Lago Llanquihue, comuna de Puerto Octay, tras declarar inadmisible el recurso de casación en el fondo presentado por la compañía.
Con esta decisión, el máximo tribunal mantuvo vigente la resolución que acogió la denuncia interpuesta por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), la cual impuso multas de 3.000 UTM a la empresa y 150 UTM al administrador del centro por incumplir el deber legal de mantener libre de residuos el área entregada en concesión.
Corte Suprema declaró inadmisible el recurso presentado por la salmonera
En fallo unánime correspondiente a la causa rol N° 31.758-2026, la Cuarta Sala de la Corte Suprema, integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González y Eliana Quezada, además de las abogadas integrantes Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop, resolvió declarar inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por Multiexport Pacific Farms SA.
La resolución ratifica el criterio de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que había confirmado la sentencia de primera instancia que acogió la denuncia presentada por Sernapesca por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura.
La empresa cuestionó la valoración de la prueba
En su recurso, la empresa sostuvo que la sentencia habría infringido los artículos 108 letra a) y 125 N°4 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, argumentando que el tribunal de instancia realizó un "salto lógico" al valorar la prueba.
Según recoge el fallo, la recurrente afirmó que el tribunal concluyó que la existencia de residuos en el fondo lacustre implicaba un grave daño ambiental y una afectación a la biodiversidad sin que, a su juicio, existiera prueba suficiente para acreditarlo, razón por la cual consideró improcedente la aplicación de la multa más alta contemplada dentro de los márgenes legales.
Como respaldo de su posición, la empresa acompañó los resultados de la Información Ambiental (INFA) emitidos por la Subdirección de Acuicultura de Sernapesca, correspondientes al 6 de septiembre de 2019 y al 6 de abril de 2021. A su juicio, dichos informes demostraban que el centro de cultivo mantenía condiciones ambientales aeróbicas antes y después de la fiscalización realizada el 4 de octubre de 2019, procedimiento que dio origen a la denuncia.
Máximo tribunal descartó errores de derecho
Al analizar la presentación, la Corte Suprema recordó que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo solo procede cuando una sentencia ha sido dictada con infracción de ley y ese error influye de manera sustancial en la decisión del litigio.
Asimismo, indicó que el artículo 772 del mismo cuerpo legal exige que quien interpone el recurso explique con precisión cuáles son los errores de derecho atribuidos a la sentencia y cómo estos incidieron en su parte resolutiva.
En ese contexto, el máximo tribunal concluyó que la empresa no desarrolló las normas decisorias del litigio, limitándose a fundar su impugnación en disposiciones relativas a la reincidencia y a la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Por ello, resolvió declarar inadmisible el recurso de casación en el fondo.
Quedó firme la sentencia que sancionó a la empresa
Con la resolución de la Corte Suprema quedó firme la sentencia dictada el 5 de mayo de 2026, manteniéndose las sanciones impuestas a Multiexport Pacific Farms SA y al administrador del Centro de Cultivo Bahía Cox, quienes deberán pagar 3.000 UTM y 150 UTM, respectivamente, por incumplir la obligación legal de mantener libre de residuos el área entregada en concesión.
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