Los senadores Alfonso De Urresti, Ricardo Celis, Diego Ibáñez, Daniella Cicardini y Yasna Provoste, presentaron 22 indicaciones al capítulo ambiental de la Megarreforma,impulsada por el gobierno de José Antonio Kast, tras la exposición de especialistas en derecho y políticas ambientales e incluso de gremios empresariales que alertaron sobre regresiones en el proyecto.
Los legisladores detectaron vicios de inconstitucionalidad en la reforma y las indicaciones buscan evitar que se reduzcan los estándares ambientales, especialmente con mecanismos que han generado preocupación como la facultad de relocalizar salmoneras sin evaluación ambiental o la retribución económica a empresas cuyo permiso ambiental sea revocado por la justicia.
1. Ampliar el plazo para invalidar actos administrativos
Propone aumentar de 6 a 18 meses el plazo para que la administración pueda invalidar actos administrativos ilegales. La idea es dar más tiempo para corregir decisiones que puedan presentar problemas jurídicos.
2. Relocalización de salmoneras con evaluación ambiental
Establece que el traslado de una concesión acuícola deberá ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) cuando la ley lo exija y deberá incluir un plan de abandono y cierre. Esta medida apunta a facilitar la instalación de la industria salmonera o su cambio de lugar.
3. Limitar los "ajustes cartográficos"
Precisa que no podrá considerarse un simple ajuste cartográfico cualquier cambio en un proyecto acuícola que aumente la superficie, la biomasa, la producción, las especies autorizadas o acerque una concesión a un área protegida. Además, una concesión solo podrá acogerse una vez a esta excepción.
4. Informes anuales al Congreso
Obliga a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura a informar cada año al Congreso todas las solicitudes de relocalización y ajustes cartográficos, indicando cuáles fueron aprobadas, rechazadas y sus fundamentos técnicos.
5. Trasladar concesiones fuera de áreas protegidas
Propone que la Subsecretaría impulse el traslado de concesiones acuícolas ubicadas dentro de parques, reservas marinas, áreas marinas protegidas y espacios costeros marinos de pueblos originarios, informando periódicamente los avances.
6. Caducidad por falta de uso
Si una concesión permanece sin uso efectivo durante más de seis años, la Subsecretaría de Pesca deberá iniciar un procedimiento para declararla caducada.
7. Suprimir una modificación del proyecto
Elimina la letra a) del numeral 4 del artículo 6 del proyecto. El documento no explica su contenido, solo propone su eliminación.
8. Protección para comunidades indígenas
Propone que el reglamento establezca condiciones especiales para centrales hidroeléctricas o de pasada que se construyan en lugares donde habiten comunidades indígenas.
9. Precisar cuándo una modificación requiere nueva evaluación ambiental
Aclara que una modificación de un proyecto con RCA solo requerirá una nueva evaluación ambiental cuando cambien de manera significativa la magnitud o extensión de sus impactos. También permite excluir mejoras tecnológicas, siempre que no generen impactos ambientales adicionales y cumplan estándares técnicos.
10. Suprimir el numeral 4 del artículo 11
Simplemente elimina esa disposición del proyecto. El texto de las indicaciones no explica cuál era su contenido.
11. Ampliar quiénes pueden reclamar una RCA
Permite presentar reclamaciones no solo al titular del proyecto, sino también a quienes participaron en la participación ciudadana y a cualquier persona natural o jurídica con interés legítimo en el procedimiento.
12. Reemplazar el nuevo artículo 24 bis
No elimina completamente el artículo. Lo reemplaza por otro texto que impide utilizar recursos administrativos solo respecto de materias ya resueltas mediante el recurso especial de reclamación, pero mantiene la posibilidad de solicitar aclaraciones o rectificaciones.
13. Eliminar el nuevo artículo 25
Suprime completamente el nuevo artículo 25 septies incorporado por la reforma.
14. Considerar informes fuera de plazo
Obliga al Servicio de Evaluación Ambiental a considerar informes emitidos fuera de plazo cuando adviertan riesgos para el medio ambiente o la salud que no habían sido detectados anteriormente.
15. Eliminar el artículo 12
Suprime completamente el artículo 12 del proyecto.
16. Eliminar el artículo 13
Suprime completamente el artículo 13 del proyecto.
17. Eliminar el artículo 14
Suprime completamente el artículo 14 del proyecto.
18. Eliminar el artículo 15
Suprime completamente el artículo 15 del proyecto.
19. Eliminar el artículo 16
Suprime completamente el artículo 16 del proyecto.
20. Modificar las reclamaciones por invalidaciones ambientales
No busca simplemente mantener el control de los Tribunales Ambientales. La indicación reemplaza el numeral 8 del artículo 17 de la Ley 20.600 para precisar cuándo procede reclamar ante los Tribunales Ambientales una resolución dictada en un procedimiento de invalidación ambiental y fija un plazo de 30 días para presentar la acción.
21. Cambiar las reglas sobre medidas cautelares
No elimina el límite de seis meses. Propone que las medidas cautelares que suspendan proyectos con RCA favorable tengan una duración inicial de hasta seis meses, pero puedan renovarse si persisten los riesgos ambientales. Además, establece que no caduquen automáticamente al cumplirse ese plazo y que el tribunal deba pronunciarse expresamente sobre su mantención, modificación o levantamiento.
22. Eliminar una disposición transitoria
Suprime el artículo décimo sexto transitorio que la reforma incorpora a la Ley 19.300.
Compensaciones por RCA anuladas concentran uno de los mayores cuestionamientos
Uno de los aspectos más debatidos corresponde al tratamiento de las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA).
Las indicaciones proponen eliminar normas incorporadas por el proyecto que, según la oposición, restringen excesivamente la posibilidad de revisar administrativamente resoluciones ambientales o debilitan mecanismos de control.
¿Qué son las compensaciones por una RCA anulada?
Actualmente, si una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) es invalidada porque la autoridad detecta que fue otorgada con errores o ilegalmente, el titular del proyecto pierde ese permiso y debe enfrentar las consecuencias administrativas correspondientes.
La Ley Miscelánea incorpora un mecanismo que permitiría que el Estado compense económicamente al titular del proyecto cuando esa invalidación le provoque perjuicios, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la reforma.
¿Por qué genera polémica?
Los parlamentarios de oposición sostienen que este mecanismo podría producir varios efectos:
- Desincentivar la invalidación de RCA ilegales, ya que el Estado podría verse expuesto a pagar millonarias indemnizaciones cada vez que corrija una autorización ambiental otorgada de manera incorrecta.
- Trasladar el costo de errores administrativos a los contribuyentes, en lugar de que el riesgo recaiga sobre quien desarrolla el proyecto.
- Debilitar el principio de legalidad, porque una autoridad podría enfrentar consecuencias económicas al corregir una decisión que resultó contraria a derecho.
- Reducir los incentivos para revisar permisos ambientales cuestionados, especialmente en proyectos de gran inversión.
¿Qué responde el Gobierno?
La defensa del Ejecutivo apunta a entregar certeza jurídica a quienes invierten. El argumento es que, cuando una empresa obtiene una RCA válida otorgada por el propio Estado y posteriormente esa autorización es dejada sin efecto por razones atribuibles a la Administración, el titular no debería asumir completamente el costo económico derivado de ese cambio.
Desde esa perspectiva, las compensaciones buscan proteger la confianza legítima de quienes desarrollan proyectos conforme a permisos estatales.
¿Qué relación tiene con las 22 indicaciones?
Aunque ninguna de las 22 indicaciones menciona expresamente las compensaciones económicas, varias apuntan a modificar el nuevo régimen de las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA).
En particular:
- La indicación N° 11 amplía quiénes pueden reclamar una RCA, permitiendo que también lo hagan participantes de la participación ciudadana y terceros con interés legítimo.
- La indicación N° 12 reemplaza el nuevo artículo 24 bis para limitar las restricciones a la revisión administrativa de las RCA.
- La indicación N° 13 elimina completamente el nuevo artículo 25 septies propuesto por el Ejecutivo.
- Las indicaciones N° 20 y N° 21 fortalecen el control de los Tribunales Ambientales sobre invalidaciones y medidas cautelares.