La disputa entre la exministra de Seguridad Pública, Trinidad Steinert, y la contralora general Dorothy Pérez sumó un nuevo capítulo. La exautoridad ingresó una solicitud formal para que la Contraloría General de la República (CGR) deje sin efecto el dictamen que concluyó que actuó fuera de sus atribuciones al requerir información reservada a la Policía de Investigaciones (PDI) y que, además, incumplió su deber de abstención.
La presentación, de 24 páginas, busca revertir el Dictamen N.º D344, emitido tras una investigación iniciada por requerimientos de parlamentarios. En el documento, Steinert sostiene que el organismo fiscalizador incurrió en graves errores jurídicos, vulneró garantías básicas del debido proceso y terminó restringiendo facultades que la ley entregó expresamente al nuevo Ministerio de Seguridad Pública.
Trinidad Steinert acusa errores de derecho en el dictamen de Contraloría
Uno de los principales argumentos de la exministra apunta al fondo jurídico de la resolución. Según plantea en su solicitud de reconsideración, la Contraloría habría excedido el ámbito de control de legalidad que le corresponde, sustituyéndolo por un juicio sobre la conveniencia administrativa de su actuación.
De acuerdo con la presentación, el organismo "invade la esfera del mérito" de una decisión administrativa, pese a que la legislación limita su labor al control de legalidad.
Steinert sostiene que el dictamen no identifica una infracción concreta a la ley, sino que cuestiona el nivel de detalle de la información solicitada mediante un oficio reservado dirigido al entonces director general de la PDI, Eduardo Cerna. A su juicio, ese análisis excede las competencias del ente contralor.
La defensa de Trinidad Steinert: la ley sí permitía solicitar información reservada
La exministra sostiene que la Ley N.º 21.730, que creó el Ministerio de Seguridad Pública, autoriza expresamente a esa cartera para requerir antecedentes incluso cuando tengan carácter secreto o reservado, siempre bajo el correspondiente deber de confidencialidad.
En ese contexto, afirma que el oficio cuestionado fue tramitado por los canales institucionales, dirigido al máximo jefe de la PDI y bajo carácter reservado, por lo que, a su juicio, no existió ilegalidad.
Su presentación agrega que la Contraloría omitió aplicar precisamente esa norma habilitante, efectuando una interpretación restrictiva que debilita las herramientas legales conferidas al ministerio para ejercer sus funciones.
Rechaza haber incumplido el deber de abstención
Otro de los puntos centrales de la ofensiva jurídica dice relación con el reproche formulado por la Contraloría respecto del deber de abstención.
El dictamen concluyó que Steinert debió inhibirse de intervenir debido a que anteriormente se desempeñó como fiscal regional de Tarapacá y lideró investigaciones relacionadas con la brigada policial sobre la cual posteriormente solicitó antecedentes.
La exministra rechaza esa interpretación y sostiene que el organismo nunca identifica cuál habría sido el interés personal que justificara una inhabilidad. En su escrito afirma que su experiencia profesional no constituye un conflicto de interés, sino un antecedente que acredita su idoneidad para ejercer funciones en materia de seguridad pública.
Además, advierte que aceptar el criterio de la Contraloría implicaría impedir que exfiscales, jueces o funcionarios policiales puedan asumir cargos públicos vinculados con las áreas donde desarrollaron su trayectoria profesional.
Invoca declaraciones del director de la PDI y fallos judiciales
Como parte de los antecedentes incorporados en la reconsideración, Steinert cita las declaraciones realizadas por el director general de la PDI, Eduardo Cerna, ante la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputadas y Diputados.
Según la exministra, esas declaraciones respaldan que la salida de la entonces prefecta general Consuelo Peña fue una decisión exclusivamente institucional de la policía civil, descartando que ella hubiera intervenido en esa determinación.
Asimismo, el escrito incorpora sentencias de las Cortes de Apelaciones de Iquique, Antofagasta y Chillán, las que, según la defensa de Steinert, reconocen que organismos públicos pueden solicitar información reservada cuando actúan dentro de sus competencias legales y bajo obligación de confidencialidad.
También acusa indefensión y cuestiona la filtración del oficio reservado
La exautoridad sostiene además que nunca fue notificada directamente del dictamen antes de su difusión, pese a ser la principal afectada por las conclusiones del organismo.
Según argumenta, el pronunciamiento fue remitido a los diputados que impulsaron la investigación, al Ministerio Público, al Ministerio de Seguridad Pública y a la PDI, pero no a ella, situación que considera incompatible con su derecho a defensa.
En paralelo, cuestiona el origen mismo del procedimiento, afirmando que todo comenzó tras la filtración pública de un oficio reservado. A su juicio, la Contraloría no explicó cómo tuvo acceso a ese documento ni adoptó medidas para esclarecer la divulgación de información confidencial.
El origen del conflicto entre Trinidad Steinert y Dorothy Pérez
La controversia se remonta al Dictamen D344, mediante el cual la Contraloría concluyó que la entonces ministra solicitó antecedentes reservados sobre funcionarios de la PDI que habían trabajado con ella cuando era fiscal regional de Tarapacá, requerimiento que excedía las facultades legales del cargo y vulneraba su deber de abstención.
El órgano contralor determinó que, si bien el ministerio podía requerir ciertos antecedentes institucionales, la solicitud de datos personales, disciplinarios y penales de funcionarios policiales no encontraba sustento dentro de las atribuciones conferidas por la legislación vigente. Además, estimó que, debido a su vínculo previo con esa investigación, Steinert debió abstenerse de intervenir en esa materia.
Con la reconsideración ahora presentada, la exministra solicita que la Contraloría deje completamente sin efecto ese reproche. Como alternativa, pide que el organismo precise que cualquier eventual observación solo alcanzaría una parte específica del requerimiento de información y que el dictamen no constituye una declaración de responsabilidad personal en su contra.