Un trabajador comenzó a sufrir descuentos en su sueldo por un crédito social de la Caja Los Andes, pese a que la institución ya había demandado judicialmente el cobro total de esa misma deuda. La Corte de Apelaciones de Valparaíso concluyó que esa actuación fue arbitraria y ordenó detener los descuentos y devolver el dinero retenido.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el conflicto se originó por un crédito social otorgado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes en agosto de 2023.
Tras el incumplimiento en el pago de las cuotas, la entidad presentó una demanda ejecutiva ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, ejerciendo la cláusula de aceleración para cobrar de una sola vez el saldo insoluto de la deuda.
Sin embargo, mientras ese proceso judicial seguía su curso, La Caja Los Andes descontó $595.036 de las remuneraciones del trabajador entre febrero y abril de 2026 bajo la glosa "Préstamo CCAF", mientras mantenía un juicio ejecutivo por la misma deuda.
El afectado sostuvo que nunca fue informado previamente de esos descuentos y que la institución no podía utilizar simultáneamente el juicio ejecutivo y el descuento por planilla para cobrar la misma obligación.
La Ley N°18.833
Por su parte, la Caja Los Andes argumentó que actuó conforme al artículo 22 de la Ley N°18.833, que autoriza el descuento por planilla de créditos sociales impagos.
Además, afirmó que existía una reprogramación de la deuda suscrita por el afiliado y que la normativa de la Superintendencia de Seguridad Social permite imputar posteriormente esos descuentos para evitar un doble cobro.
Al revisar los antecedentes, la Corte de Apelaciones de Valparaíso advirtió que la Caja no acompañó ningún documento que acreditara la supuesta reprogramación invocada como fundamento de los descuentos.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Asimismo, observó que el juicio ejecutivo basado en el mismo pagaré ya se encontraba concluido, por lo que no resultaba jurídicamente coherente volver a utilizar el mecanismo administrativo de descuentos para exigir el pago de esa misma deuda.
El fallo añadió que, si bien la Ley N°18.833 contempla la posibilidad de descontar cuotas directamente de las remuneraciones, esa facultad no es ilimitada y no puede ejercerse de manera arbitraria cuando el acreedor ya optó por someter el cobro íntegro de la obligación al conocimiento de los tribunales de justicia.
Por ello, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección, ordenó a la Caja Los Andes cesar los descuentos efectuados sobre las remuneraciones del trabajador por concepto de "Préstamo CCAF" y restituir las sumas descontadas durante febrero, marzo y abril de 2026, además de cualquier otro descuento practicado mientras se tramitó la causa.