Una heredera inició una disputa judicial luego de denunciar que Banco Itaú le negó información sobre los productos financieros de sus padres fallecidos y transfirió más de $107 millones a Bomberos por una supuesta caducidad de los fondos. La Corte de Apelaciones de Concepción acogió los recursos de protección y ordenó revertir ambas actuaciones.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el conflicto comenzó cuando la heredera, que contaba con posesiones efectivas testamentarias inscritas, solicitó al banco antecedentes sobre las cuentas y demás productos financieros que integraban la herencia.
Sin embargo, la institución exigió documentos del Servicio de Registro Civil que, según la afectada, no correspondían tratándose de una posesión efectiva tramitada judicialmente, lo que impedía avanzar en el proceso de partición.
Mientras esa controversia seguía pendiente, la mujer conoció que Banco Itaú había transferido $107.305.158, correspondientes a la cuenta corriente de uno de los causantes, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, invocando la caducidad prevista en el artículo 156 de la Ley General de Bancos por una supuesta falta de movimiento durante más de dos años.
El banco sostuvo ante la Corte que nunca negó información, sino que aplicó protocolos internos de seguridad, y defendió que el traspaso se realizó conforme a la normativa vigente y a las instrucciones de la Comisión para el Mercado Financiero.
Bomberos, por su parte, confirmó que recibió los recursos y que estos permanecían bajo su resguardo, sin haber sido distribuidos.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Al revisar los antecedentes, la Corte concluyó que la exigencia de nuevos documentos para una posesión efectiva judicial carecía de sustento legal y afectaba el ejercicio de los derechos hereditarios.
Además, advirtió una contradicción relevante, ya que un estado de cuenta emitido por el propio banco en abril de 2026 seguía informando un saldo de $107.305.158, pese a que la entidad afirmaba haber transferido ese dinero a Bomberos dos meses antes.
La sentencia, redactada por el ministro Rodrigo Arnoldo Cortés Gutiérrez, también estableció que existían gestiones previas de la heredera para obtener antecedentes de la sucesión, por lo que no podía sostenerse que los fondos permanecieran inactivos.
Decisión arbitraria e ilegal
El fallo calificó como arbitrario e ilegal el traspaso de los recursos y estimó que el banco incumplió su deber de custodia.
Por ello, la Corte ordenó a Banco Itaú entregar, dentro de cinco días hábiles, un informe completo sobre los saldos, depósitos, inversiones y movimientos financieros de ambos causantes.
Asimismo, declaró ilegal la transferencia a Bomberos y dispuso el reintegro inmediato de los $107.305.158 a una cuenta de la sucesión o a un depósito judicial para continuar con la partición hereditaria.