lunes 27 de julio de 2026

Consulta del SAG para regular venta de semillas despierta desconfianza en organizaciones campesinas

Organizaciones sostienen que la consulta pone requisitos que limitarían el intercambio de semillas y la diversidad e independencia de variedades tradicionales.

26 de julio de 2026 - 08:40

Durante las últimas semanas el SAG ha abierto una consulta pública para que la gente pueda enviar observaciones sobre una nueva normativa que busca aumentar la formalidad en la venta de semillas. La propuesta de regulación ha despertado alerta entre organizaciones campesinas y agroecológicas a lo largo del país, y ha motivado aclaraciones del SAG.

¿Regula el intercambio de semillas?

Uno de los principales puntos de disputa, es si la regulación, que exige ciertos requisitos para la venta de semillas, también aplicará para el intercambio libre de semillas tradicionales que se hace en encuentros como Trafkintu de origen mapuche, redes huerteras y ferias agrícolas, promoviendo la soberanía alimentaria.

Ante esta crítica, desde el SAG han publicado declaraciones donde admiten que el texto actual puede ser ambiguo, pero que el objetivo de la norma solo busca regularizar la comercialización de semillas y no el libre intercambio de semillas tradicionales, por lo que sostienen que la consulta servirá para corregir esas ambigüedades.

Para María Elena Rozas, coordinadora nacional de la Red de Acción en Plaguicidas RAP Chile, a pesar de la aclaración lo que vale es el texto legal de la normativa, por lo que solicita su modificación. Además, sostiene que esa distinción desconoce la venta de semillas tradicionales a pequeña escala que sostiene a varias familias campesinas, y al aumento en la demanda de semillas criollas agroecológicas por parte de cocineros y otros huerteros.

¿Beneficios o límites para las semillas tradicionales?

Desde el SAG han declarado que el objetivo de la consulta es ordenar la normativa vigente de comercialización de semillas corrientes, reducir el comercio digital e informal, identificar a quienes comercializan semillas y facilitar la trazabilidad de las semillas y el control sanitario.

Desde el SAG sostienen que, para pequeños productores y campesinos, se establecen algunas flexibilidades para poder inscribirse como comercializadores ingresando al sistema formal, y para registrar las variedades de semillas en un listado de semillas oficialmente descritas, reconocido por el SAG.

Desde redes campesinas y organizaciones que promueven la agroecología, sostienen que estos requisitos exigen que las variedades a intercambiarse coincidan con una descripción determinada, lo que sería contrario a la esencia de las semillas tradicionales que no son homogéneas ni estables y están en constante adaptación para mejorar su supervivencia ante clima extremo, por ejemplo.

Rozas declara que estas normativas pueden significar “la pérdida de diversidad genética y biológica de semillas que ocurre cuando se fomenta la uniformidad agrícola, con semillas patentadas, homogéneas y estables, un sistema adecuado para el desarrollo de monocultivos extensivos con uso de plaguicidas (porque la falta de variedad genética hace más vulnerable a un sistema y más dependiente de plaguicidas), en detrimento de las semillas tradicionales libres de modificación genética y de plaguicidas, que son las que usa la agroecología”.

Representante legal de una variedad

Según las aclaraciones del SAG, la inscripción de una variedad en el registro oficial no otorga derechos de propiedad intelectual ni exclusividad sobre el uso de un tipo de semilla o restricciones de comercialización. Pero sí lo hace cuando se inscribe una variedad “nueva”, en un registro de variedades protegidas.

En ojos de distintas organizaciones y redes semilleras, la consulta incorpora mecanismos también explicados de forma ambigua como el “representante de la variedad”, que puede registrarse pagando una tarifa.

Esta figura poco explícita “abre la puerta a que, tarde o temprano, empresas exijan que sus “representantes” obtengan algún tipo de derecho de propiedad o de exclusividad comercial sobre semillas que, hasta ahora, circulan libremente y no son ni pueden ser propiedad privada, ya que son patrimonio colectivo que han sido cuidadas y reproducidas por generaciones de pueblos indígenas y comunidades campesinas. En otras palabras, lo proyectado por el SAG, sienta las bases para que la privatización de las semillas campesinas se realice por vía administrativa”, sostiene Rozas.

En regla general, organizaciones a lo largo del país ven con preocupación esta normativa dentro de un avance a lo largo del mundo por imponer regulaciones a través de tratados de libre comercio, certificación obligatoria y derecho de patentes, que en la práctica ha beneficiado a grandes corporaciones agroquímicas transnacionales en detrimento del mundo campesino.

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