Una mujer siguió acumulando una deuda por pensión de alimentos incluso después de cumplir 28 años. Sin embargo, el Juzgado de Familia de Concepción rechazó liquidar lo adeudado al estimar que el derecho a alimentos había terminado automáticamente. La Corte de Apelaciones de Concepción revocó esa decisión y ordenó recalcular la deuda.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el caso se originó en una causa de alimentos tramitada ante el Juzgado de Familia de Concepción.
La parte alimentaria solicitó que se practicara una nueva liquidación de las pensiones impagas, que la deuda fuera convertida a Unidades Tributarias Mensuales (UTM), además de informar el incumplimiento a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) e inscribir al deudor en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
El tribunal de primera instancia rechazó todas esas solicitudes. Fundamentó su decisión en que la beneficiaria ya tenía más de 28 años, por lo que consideró que el derecho a recibir alimentos había cesado y que, en consecuencia, no correspondía seguir adelante con el cobro.
Frente a esa resolución, la parte demandante presentó un recurso de reposición con apelación subsidiaria. Sostuvo que nunca se había tramitado una demanda de cese de pensión de alimentos y que, por lo mismo, la obligación seguía vigente desde el punto de vista jurídico, pese a que la alimentaria hubiese superado la edad de 28 años.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Al revisar los antecedentes, la Corte de Apelaciones de Concepción concluyó que el tribunal incurrió en un error al decretar de oficio el término de la pensión.
La sentencia, redactada por el ministro Claudio Gutiérrez Garrido, recordó que el cese de la obligación alimenticia no opera automáticamente por el solo cumplimiento de la edad máxima establecida en la ley, sino que requiere que el alimentante presente una demanda de cese y que exista una sentencia firme que así lo declare.
La Ley N° 14.908
El fallo también precisó que la deuda acumulada antes de un eventual cese no desaparece y que la conversión de las pensiones adeudadas a UTM constituye una obligación establecida en la Ley N° 14.908 para evitar la pérdida de valor por efecto de la inflación.
Por ello, la Corte de Apelaciones de Concepción revocó la resolución del Juzgado de Familia de Concepción y ordenó practicar una nueva liquidación de las pensiones de alimentos devengadas e impagas hasta la fecha.
Además, dispuso que, si existe deuda, esta deberá convertirse a UTM conforme a la ley, quedando la parte alimentaria en condiciones de solicitar posteriormente las demás medidas de cobro que correspondan.