Una artesana que desde 2009 arrienda un local comercial en San Carlos volvió a quedar sin electricidad pese a que existía un fallo anterior que prohibía cortar el servicio. La Corte de Apelaciones de Chillán acogió su recurso de protección y ordenó restablecer y mantener el suministro, además de enviar los antecedentes al Ministerio Público.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el conflicto afecta a un inmueble de calle Riquelme, donde la mujer desarrolla su oficio, que constituye su única fuente de subsistencia.
El problema no era nuevo: anteriormente ya habían sido interrumpidos los servicios de electricidad y agua potable del recinto.
Ese episodio llegó a la propia Corte de Apelaciones de Chillán mediante el recurso de protección. El 17 de marzo de 2026, el tribunal determinó que el local no tenía un empalme propio y calificó la actuación de los recurridos como una forma ilegal y arbitraria de resolver el conflicto por cuenta propia.
Por ello, les ordenó reponer las conexiones dentro de 48 horas y no volver a obstaculizarlas mediante vías de hecho.
Paralelamente, una de las recurridas intentó obtener la restitución del inmueble mediante la causa tramitada ante el 1° Juzgado de Letras de San Carlos.
Sin embargo, ese tribunal rechazó íntegramente la demanda el 22 de junio de 2026, al acoger una excepción de falta de legitimación activa.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Pese al fallo anterior de la Corte, el 31 de julio la electricidad volvió a ser interrumpida. Uno de los recurridos terminó reconociendo que pidió bajar el automático y aportó conversaciones que, según la Corte, demostraron una coordinación para realizar el corte.
En uno de esos registros se señalaba: “necesito que le cortes la luz para que así empiece a hinchar y empiece a demandar”. El suministro recién fue repuesto el 3 de septiembre.
La Corte calificó lo ocurrido como una “indiscutible vía de hecho y un acto de autotutela” y sostuvo que cualquier deuda o incumplimiento debía reclamarse ante los tribunales, no mediante el corte de un servicio básico.
Además, estableció que se vulneraron la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y el derecho de propiedad.
Finalmente, ordenó mantener íntegramente el suministro eléctrico y prohibió nuevas interrupciones. Debido al incumplimiento del fallo anterior, también dispuso remitir los antecedentes al Ministerio Público para los fines legales correspondientes.
La sentencia fue redactada por el abogado integrante Carlos Arzola Burgos.