Un hombre de 36 años llegó al Hospital Regional Dr. Guillermo Grant Benavente con fuertes dolores abdominales, pero fue dado de alta y murió apenas dos horas y media después en su domicilio. La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó que existió una atención médica deficiente y aumentó parte de las indemnizaciones para su familia.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el paciente ingresó a Urgencia el 15 de julio de 2018, derivado por sospecha de pancreatitis aguda. El personal médico descartó esa posibilidad, le administró suero y analgésicos y le dio el alta a las 13:26 horas con un diagnóstico genérico de dolor abdominal.
Sin embargo, a las 16:00 horas falleció en su hogar producto de un aneurisma disecante de la aorta torácica y abdominal.
El caso llegó inicialmente al Primer Juzgado Civil de Concepción que acogió parcialmente la demanda contra el Servicio de Salud Concepción.
La sentencia ordenó pagar $25 millones a la pareja del fallecido, $25 millones a cada uno de sus dos hijos y $20 millones a su madre por daño moral. La petición del padrastro fue rechazada por falta de prueba.
Tanto el Servicio de Salud como la familia recurrieron ante la Corte de Apelaciones de Concepción. El tribunal de alzada determinó que el hospital debió mantener al paciente en observación y realizar estudios más avanzados para descubrir el origen del cuadro.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Según la sentencia, el alta fue “injustificada e imprudente” y la omisión de exámenes privó al paciente de la posibilidad de recibir un tratamiento quirúrgico o terapéutico oportuno para contener el aneurisma. La Corte estableció una “relación de causalidad directa e ininterrumpida” entre la falta de servicio y el fallecimiento.
Finalmente, el tribunal elevó a $50 millones la indemnización para la pareja y a otros $50 millones la correspondiente a la madre. Además, mantuvo los $25 millones para cada uno de los dos hijos, por lo que el Servicio de Salud Concepción deberá pagar un total de $150 millones.
Los montos serán reajustados según el IPC y devengarán intereses en los términos establecidos en la sentencia. El fallo fue redactado por el ministro Rodrigo Arnoldo Cortés Gutiérrez.