jueves 15 de octubre de 2026
Judicial

Reclamó operación desconocida y banco le devolvió $11.600, pero cerraron su Cuenta RUT: Corte ordenó reabrirla

La Corte de Apelaciones ordenó a Banco Estado reabrir una Cuenta RUT que cerró sin justificar de forma suficiente el incumplimiento atribuido.

15 de octubre de 2026 - 12:15

Todo comenzó después de que una clienta de Banco Estado desconociera operaciones realizadas en su Cuenta RUT y solicitara la devolución del dinero. La entidad restituyó $11.600, pero posteriormente cerró la cuenta y bloqueó sus servicios asociados, decisión que terminó siendo revisada por la Corte de Apelaciones de Santiago tras un recurso de protección.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la afectada era clienta del banco desde hacía cerca de siete años y presentó el reclamo el 17 de abril de 2024.

Seis días después recibió la devolución de los $11.600 bajo la glosa “Devolución Ley de Fraude”. Según expuso, posteriormente su Cuenta RUT volvió a funcionar durante una semana e incluso transfirió $60.000, pero finalmente la institución impidió su reapertura y dispuso su cierre.

Entre abril y agosto de 2024 realizó siete requerimientos para conocer las razones de la medida. De acuerdo con su presentación, las respuestas mencionaban un incumplimiento contractual, pero sin identificar claramente qué conducta había cometido.

BancoEstado pidió rechazar el recurso y explicó que una investigación detectó que la clienta utilizaba habitualmente servicios digitales de terceros donde había registrado su tarjeta.

La entidad sostuvo que el cierre estaba permitido por el contrato y que existía un incumplimiento de los deberes de resguardo y confidencialidad de los medios de acceso.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

La Corte de Apelaciones de Santiago concluyó, sin embargo, que esos antecedentes no demostraban que la mujer hubiese compartido claves o elementos de autenticación.

El fallo sostuvo que “la sola remisión a un incumplimiento de las disposiciones del contrato, sin precisar la obligación infringida ni la conducta que se reprocha” no entregaba una explicación suficiente.

El tribunal agregó que la decisión del banco fue arbitraria al no contar con una “justificación objetiva y suficiente” y determinó que el cierre injustificado afectó el derecho de propiedad de la recurrente sobre los derechos económicos derivados de su contrato bancario.

Por ello, la Corte acogió el recurso de protección y ordenó a Banco Estado dejar sin efecto el cierre y proceder a la inmediata reapertura y habilitación de la Cuenta RUT.

No adoptó medidas respecto de otros productos mencionados por la afectada, porque no se acreditó que estuvieran contratados ni que hubiesen sido bloqueados.

La sentencia fue redactada por el ministro suplente Daniel Aravena Pérez.

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