Un hombre de 66 años mantenía una deuda por pensión de alimentos que, en septiembre de 2026, llegaba a $1.031.908. Tras intentar pagarla mediante distintas propuestas de cuotas, acudió a la justicia para evitar un arresto nocturno de 15 días. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó su recurso de amparo y mantuvo la medida.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el conflicto se originó en una causa tramitada ante el Segundo Juzgado de Familia de Santiago.
En septiembre de 2023 se había acordado una pensión mensual de $1 millón, además del pago directo de matrícula y colegiatura, mantener al hijo como carga de salud y cubrir el 70% de sus gastos extraordinarios.
Durante la etapa de cumplimiento se produjo una controversia por distintos abonos. En enero de 2026, el juzgado ordenó excluir $1.769.000 de los pagos considerados, tras una objeción que no fue respondida dentro del plazo por el alimentante. Una posterior liquidación determinó una deuda de $1.156.984.
Ante esa deuda, el Segundo Juzgado de Familia de Santiago decretó el 27 de abril arresto nocturno durante 15 días y arraigo nacional. El hombre presentó posteriormente propuestas para pagar en 18, 12 y cinco cuotas, pero fueron rechazadas.
Según el informe del tribunal, no contaban con la aceptación de la contraparte ni reunían las condiciones legales para suspender las medidas.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La defensa acudió entonces ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Argumentó, entre otros puntos, que debía considerarse que el hombre tenía 66 años, era jubilado y presentaba problemas de salud. También cuestionó el origen de parte de la deuda y pidió dejar sin efecto tanto el arresto como el arraigo.
La Corte concluyó que el arresto había sido decretado por un tribunal competente y sobre la base de una deuda exigible. Además, sostuvo que la edad, la condición de pensionado y las enfermedades “no constituyen por sí mismas una causal de exención automática” de estas medidas.
Por ello, rechazó el recurso de amparo y mantuvo las medidas dictadas por el Segundo Juzgado de Familia de Santiago.