Tres funcionarios de Carabineros fueron condenados luego de un procedimiento ocurrido el 29 de abril de 2021, cuando perseguían a una persona que huía en una camioneta tras una manifestación. La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó los recursos con que sus defensas buscaban anular la condena dictada en primera instancia.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, de acuerdo con los hechos establecidos por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, durante la persecución uno de los funcionarios realizó tres disparos con una carabina lanza gases.
Uno de ellos impactó la luneta trasera de la camioneta y provocó la entrada de gas lacrimógeno al vehículo, lo que llevó a su ocupante a bajarse cuando todavía estaba en movimiento.
En ese momento, otros dos carabineros efectuaron disparos con escopetas antidisturbios. La persona perseguida terminó con lesiones compatibles con perdigones en el muslo izquierdo, brazo derecho y lado derecho del tórax.
El tribunal determinó que el nivel de resistencia correspondía a una evasión y solo permitía aplicar control físico. Por ello, consideró que el uso de escopetas antidisturbios y de la carabina lanza gases excedió la fuerza autorizada por los reglamentos.
El 22 de mayo de 2026, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a los tres funcionarios como autores de apremios ilegítimos.
Cada uno recibió 541 días de presidio menor en su grado medio y la suspensión de cargo u oficio público durante la condena. Se les concedió la remisión condicional de la pena. En cambio, cinco acusados fueron absueltos del delito de obstrucción a la investigación.
Las defensas recurrieron ante la Corte de Apelaciones de Temuco y cuestionaron, entre otros puntos, la forma en que se estableció la responsabilidad individual, la valoración de las pruebas y la conclusión de que existió dolo eventual.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La Corte descartó esos argumentos. Sobre la sentencia de primera instancia, sostuvo que existe una “detallada, extensa y precisa valoración de los medios de prueba” y concluyó que el fallo explica las conductas atribuidas a cada acusado y las infracciones a las reglas sobre uso de la fuerza.
Además, respaldó la conclusión de que los funcionarios actuaron, al menos, con dolo eventual, considerando su entrenamiento en el uso de armamento y que debían representarse las posibles consecuencias de sus acciones.
Finalmente, la Corte rechazó los tres recursos de nulidad y declaró que la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco “no es nula”, por lo que las condenas se mantienen. El fallo de segunda instancia fue redactado por el ministro Álvaro Mesa Latorre.