martes 13 de octubre de 2026
Judicial

Restaurante dejó que clientes ebrios siguieran bebiendo y garzón usó celular de uno para comprar: Multa de $1.8 millones

La Corte de Apelaciones confirmó la multa de 25 UTM contra el restaurante tras establecer que incumplió su deber de seguridad con dos consumidores.

13 de octubre de 2026 - 14:15

Dos consumidores cenaron el 3 de junio de 2021 en el restaurante Gran Museo Peruano y, tras beber alcohol, presentaron alteraciones y pérdida de memoria. Uno extravió su celular y sus llaves; después, un garzón tomó el teléfono y se intentó realizar una compra por $1.830.980. La Corte de Apelaciones de Santiago revisó el caso.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el conflicto llegó primero al Primer Juzgado de Policía Local de Vitacura, que acogió la querella por infracción a la Ley del Consumidor y sancionó a Gastronomía Estrella SpA con una multa de 25 UTM por vulnerar el deber de seguridad.

Sin embargo, rechazó la demanda civil de indemnización por falta de prueba suficiente del daño.

Ambas partes apelaron. La empresa buscaba revertir su responsabilidad, mientras la parte afectada pretendía obtener una indemnización por daño emergente y moral.

En segunda instancia también se incorporaron antecedentes del 4° Juzgado de Garantía de Santiago donde el trabajador involucrado fue formalizado en marzo de 2026.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

La Decimocuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros María Soledad Espina Otero y Mauricio Alejandro Olave Astudillo y el abogado integrante Sebastián Llanten Mery, concluyó que el restaurante incumplió su obligación de proteger a los consumidores.

La Corte destacó que trabajadores del propio local observaron signos de embriaguez, pero los clientes continuaron consumiendo alcohol. Además, determinó que el establecimiento no acreditó contar con procedimientos adecuados para custodiar y devolver objetos extraviados.

Sobre el teléfono, el tribunal tuvo por establecido que fue encontrado por un trabajador, quien se lo llevó y posteriormente realizó una compra utilizando medios de pago de los afectados. La Corte sostuvo que estos hechos mostraban una “ausencia de mecanismos efectivos de resguardo y restitución”.

Pese a confirmar la infracción y la multa de 25 UTM ($1.800.000), la Corte rechazó indemnizar a la parte afectada porque no se acreditaron suficientemente el perjuicio económico ni el daño moral y su relación directa con la infracción.

Así, rechazó ambas apelaciones y confirmó la sentencia del Primer Juzgado de Policía Local de Vitacura.

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