Una trabajadora comenzó a sufrir descuentos de $128.464 directamente desde su sueldo por una deuda con una caja de compensación, pese a que el juicio iniciado años antes para cobrar el crédito había terminado por abandono del procedimiento. La Corte de Apelaciones de Concepción consideró ilegal esa forma de cobro y ordenó detenerla.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el origen del conflicto estaba en un pagaré suscrito por un crédito social de $3.829.386, más intereses, que debía ser pagado en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $128.464.
La deudora dejó de cumplir con los pagos y la Caja de Compensación Los Héroes acudió a tribunales para exigir la deuda.
El 19 de abril de 2019, la entidad presentó una demanda ejecutiva ante el 13° Juzgado Civil de Santiago. Sin embargo, el 4 de octubre de 2021 ese tribunal declaró abandonado el procedimiento.
Posteriormente, la caja comenzó a descontar cuotas desde las remuneraciones de la trabajadora. Ante esta situación, ella presentó un recurso de protección y pidió que la entidad dejara de solicitar a sus empleadores actuales o futuros los descuentos vinculados al crédito y restituyera el dinero ya rebajado.
Durante la tramitación, Los Héroes se allanó al recurso y señaló que cesaría los descuentos de las cuotas impagas. También informó que pondría a disposición de la recurrente los montos que eventualmente hubieran sido descontados desde la notificación de la acción judicial.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La Corte de Apelaciones de Concepción concluyó que la caja actuó de forma “ilegal y arbitraria” al intentar cobrar unilateralmente una obligación que había buscado hacer efectiva mediante un juicio ejecutivo posteriormente declarado abandonado.
El tribunal calificó además esa actuación como una forma de “autotutela” y estableció que vulneró el derecho de propiedad de la recurrente sobre sus remuneraciones, al privarla de parte de sus ingresos.
Por ello, acogió el recurso de protección y ordenó a Los Héroes cesar los cobros del crédito y devolver todos los montos que ya habían sido descontados por esa obligación, dentro del quinto día desde que la sentencia quede ejecutoriada.
El fallo fue redactado por la ministra de la Corte de Apelaciones de Concepción Carola Rivas Vargas.