Una mujer que había recibido una vivienda en 2019 fue excluida años después del Comité de Vivienda Nueva Ilusión porque su fallecido esposo figuraba como propietario de un inmueble adquirido con subsidio estatal. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó su recurso contra el Serviu Metropolitano y mantuvo la decisión administrativa.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la afectada había sido seleccionada como beneficiaria del Fondo Solidario de Elección de Vivienda para el proyecto Conjunto Habitacional Nueva Ilusión y recibió materialmente la propiedad el 15 de mayo de 2019. Dos años después, en mayo de 2021, contrajo matrimonio y su esposo falleció en enero de 2022.
En diciembre de 2023, la mujer cedió mediante escritura pública todos los derechos hereditarios que tenía sobre el inmueble dejado por su marido.
Sin embargo, en enero de 2025 el Serviu Metropolitano decidió excluirla del comité debido a que su cónyuge fallecido aparecía como propietario de una vivienda asignada con subsidio estatal en 2004.
La mujer intentó revertir administrativamente la medida. Tras confirmarse su exclusión, presentó en marzo de 2026 un recurso de revisión, argumentando que existía un error porque ella había obtenido y recibido su vivienda antes de casarse y posteriormente había cedido sus derechos hereditarios.
El Serviu rechazó esa presentación por extemporánea y falta de fundamentos respecto de las resoluciones cuestionadas.
Finalmente recurrió de protección y pidió ser reincorporada inmediatamente al proyecto habitacional. El Serviu solicitó rechazar la acción, sosteniendo que había aplicado las reglas del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda y actuado dentro de sus facultades.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La Corte concluyó que el recurso de protección no era la vía para establecer si efectivamente tenía la calidad de beneficiaria del subsidio, pues aquello debía determinarse mediante los procedimientos correspondientes.
Según el fallo, no estaba acreditado un “derecho preexistente e indubitado” y el Serviu había actuado dentro de sus competencias y mediante un procedimiento reglado.
Por ello, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, sin costas, el recurso de protección contra el Serviu Metropolitano.