viernes 09 de octubre de 2026
Judicial

Lavaba unos 15 autos a diario y vecina debía cerrar puertas y ventanas por el ruido: Corte confirmó multa de $72 mil

La Corte de Apelaciones mantuvo la condena por ruidos molestos de un lavado de autos en Rapa Nui, pero redujo la multa de 5 a 1 UTM.

9 de octubre de 2026 - 17:00

Una mujer que operaba un negocio de arriendo de vehículos en Rapa Nui fue denunciada por los ruidos que generaba diariamente el lavado de los automóviles junto a una vivienda. La Corte de Apelaciones de Valparaíso mantuvo su responsabilidad por ruidos molestos, pero redujo la multa y la absolvió de funcionar sin permiso municipal.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el caso comenzó con una denuncia presentada ante el Juzgado de Policía Local de Isla de Pascua.

Según los antecedentes, en el recinto se lavaban diariamente los vehículos destinados al rent a car mediante máquinas hidrolavadoras y había alrededor de 15 automóviles. El lugar estaba contiguo a la casa de la denunciante.

La actividad se desarrollaba todos los días entre las 9:00 y las 14:00 horas. La vecina aseguró que los ruidos eran reiterados y que, para disminuirlos dentro de su vivienda, debía mantener cerradas todas las puertas y ventanas. La propia denunciada reconoció el funcionamiento diario del lavado.

El Juzgado de Policía Local de Isla de Pascua la condenó por provocar ruidos molestos reiterados y por mantener la actividad sin permiso municipal, imponiéndole una multa total de 5 UTM.

La mujer apeló y sostuvo, entre otros argumentos, que no se había realizado una medición técnica del ruido.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

La Corte explicó que la ordenanza municipal aplicable prohíbe los ruidos que, por su duración e intensidad, molesten al vecindario, sin exigir necesariamente una medición con instrumentos. Por ello, consideró suficientes los distintos antecedentes reunidos para acreditar las molestias.

Distinta fue la conclusión respecto del supuesto funcionamiento sin permiso municipal. El tribunal determinó que ese hecho no formó parte originalmente de la denuncia, que la mujer no tuvo oportunidad de defenderse sobre esa acusación y que tampoco existía en el proceso un oficio, certificado o informe municipal que acreditara la falta de autorización.

Por ello, la Corte de Apelaciones de Valparaíso la absolvió de esa infracción y mantuvo únicamente la condena por ruidos molestos. Además, redujo la sanción desde las 5 UTM aplicadas originalmente a 1 UTM, el mínimo contemplado en la ordenanza municipal. La sentencia fue redactada por el ministro Pedro García Muñoz.

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