Una afiliada de Isapre Vida Tres acudió a tribunales para recuperar cobros derivados de alzas aplicadas a su plan de salud. Tras pasar por distintas instancias, la Corte Suprema rechazó su último recurso y dejó firme la devolución de 76,44 UF, equivalentes a cerca de $3,14 millones, ordenada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el conflicto se originó por modificaciones al precio del plan mediante la aplicación de una tabla de factores de edad y sexo.
Previamente, la Corte de Apelaciones de Valparaíso había determinado que la isapre incurrió en un acto arbitrario que afectó el derecho de propiedad de la afiliada al aplicar esa tabla.
Posteriormente, la afectada presentó una demanda civil contra Vida Tres. El tribunal de primera instancia acogió parcialmente la acción principal, pero el caso llegó hasta la Corte de Apelaciones de Santiago.
Esta revocó esa decisión y rechazó la demanda por incumplimiento contractual, aunque acogió la petición subsidiaria.
La Corte de Santiago declaró nulas las alzas modificatorias aplicadas entre diciembre de 2016 y marzo de 2020 y ordenó a Vida Tres devolver 76,44 UF, cerca de $3.141.943 considerando una UF de $41.098,15.
El pago deberá efectuarse según el valor de la UF al momento en que efectivamente se realice, además de los intereses que correspondan en caso de mora.
El tribunal explicó que no correspondía atribuir a la isapre un incumplimiento contractual, pues la controversia dependía de una definición institucional sobre normas que admitían distintas interpretaciones. Sí consideró procedente anular las alzas y restituir los cobros excesivos.
¿Qué decidió la Corte Suprema?
La afiliada recurrió ante la Corte Suprema. Entre otros puntos, sostuvo que la devolución debía alcanzar 366,912 UF —aproximadamente $15,08 millones con el valor de referencia indicado— y cuestionó el cálculo utilizado para determinar los cobros excesivos.
Sin embargo, la Corte Suprema concluyó que esos planteamientos buscaban modificar hechos ya establecidos y realizar una nueva valoración de las pruebas, tarea que no corresponde mediante un recurso de casación en el fondo.
Además, detectó que no se denunciaron correctamente todas las normas necesarias para modificar lo resuelto.
Finalmente, el máximo tribunal rechazó el recurso por “manifiesta falta de fundamento”, dejando vigente la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y, con ello, la devolución de las 76,44 UF.