Un paciente de 62 años con leucemia mieloide aguda quedó sin acceso a un trasplante de médula ósea luego de que su postulación fuera rechazada por superar el límite de edad del protocolo. La Corte de Apelaciones de La Serena consideró arbitraria e ilegal la decisión y ordenó al Ministerio de Salud adoptar medidas urgentes para realizar el procedimiento.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el hombre es paciente oncológico del Hospital de La Serena y fue diagnosticado en noviembre de 2025.
El 20 de ese mes comenzó tratamientos de quimioterapia, a los que inicialmente respondió de manera favorable, aunque sufrió diversas complicaciones. Tras alcanzar una remisión temporal, en julio de 2026 presentó signos de una recaída molecular.
Ante el riesgo de que la enfermedad avanzara, su equipo de hematología presentó el caso para un trasplante alogénico de progenitores hematopoyéticos, conocido como trasplante de médula ósea.
Los estudios determinaron que sus hijos y su hermano eran 100% compatibles como posibles donantes y que el paciente tenía un buen perfil clínico general para someterse al procedimiento.
Sin embargo, la postulación fue rechazada el 2 de septiembre de 2026. El protocolo nacional establece como población candidata a mayores de 15 y menores de 60 años, mientras que el paciente tenía 62.
Según expuso en su recurso, realizar el trasplante por el sistema privado tendría un costo aproximado de $200 millones.
El Ministerio de Salud pidió rechazar la acción y sostuvo que la decisión respondía al protocolo vigente y a criterios técnicos, sanitarios y de cobertura.
El Servicio de Salud de Coquimbo, en tanto, afirmó que no había participado en la negativa, argumento que fue acogido por la Corte, que rechazó el recurso respecto de ese organismo.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Al analizar el caso, la Corte de Apelaciones de La Serena concluyó que la negativa estatal se sustentó en la edad del paciente y que la comisión no explicó suficientemente las razones científicas para impedir el procedimiento.
El fallo sostuvo que el acto fue arbitrario porque el límite etario “no tiene asidero en el conocimiento científicamente afianzado”.
Por ello, el tribunal acogió el recurso contra el Ministerio de Salud y le ordenó disponer, “a la brevedad posible”, todas las medidas urgentes para que el paciente sea sometido al trasplante, utilizando como donante a uno de sus hijos o a su hermano, conforme a la indicación de su médico tratante del Hospital de La Serena.