Una persona sufrió giros y compras que aseguró no haber autorizado por un total de $3.421.340, lo que abrió una disputa con Banco Santander Chile por la devolución del dinero. La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la decisión favorable al cliente, al concluir que la entidad no acreditó que este actuara con dolo o culpa grave.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el conflicto llegó inicialmente al Juzgado de Policía Local de Graneros, que el 11 de junio de 2026 rechazó la demanda presentada por el banco en contra del cliente.
La entidad buscaba dejar sin efecto la restitución de los fondos y/o los cargos asociados a las operaciones cuestionadas, pero el tribunal determinó que no se había probado una conducta gravemente negligente del usuario.
Banco Santander apeló ante la Corte de Apelaciones de Rancagua. Su defensa argumentó que las operaciones se realizaron utilizando las claves y medidas de seguridad entregadas al cliente y atribuyó lo ocurrido a un supuesto descuido de este en su resguardo.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La Corte descartó esa postura. Explicó que, según la Ley 20.009, cuando una persona desconoce una operación es la entidad emisora la que debe acreditar que fue autorizada y que existió dolo o culpa grave del usuario.
“El solo registro de las operaciones no bastará, necesariamente, para demostrar que esta fue autorizada por el usuario, ni que el usuario actuó con culpa”, recordó el fallo.
Los ministros también apuntaron a las medidas de seguridad de la propia institución. Según la sentencia, el fraude “pudo ser mitigado por el Banco si hubiesen operado las demás medidas de seguridad disponibles”, sin que la entidad demostrara que la falla de esos mecanismos no le fuera atribuible.
Además, Santander no presentó la cartola histórica del cliente para comparar las operaciones cuestionadas con su comportamiento habitual de compras.
Tampoco acreditó haber enviado alertas frente a transacciones desconocidas o efectuadas en un corto periodo de tiempo. Para la Corte, no se probó ninguna conducta del usuario que alcanzara “el umbral de negligencia exigido por la ley”.
Así, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la sentencia del Juzgado de Policía Local de Graneros. La decisión fue adoptada por los ministros Ricardo Pairicán García y Bárbara Quintana Letelier, junto al abogado integrante Octavio Tito Sufán Farías.