Un bodeguero de un supermercado Lider en Castro fue despedido después de retirarse 29 minutos antes del término de su jornada, episodio que se sumó a decenas de sanciones acumuladas durante su relación laboral. El Juzgado de Letras del Trabajo de Castro consideró justificada la desvinculación, aunque ordenó a la empresa pagarle $326.000 que adeudaba por días trabajados.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el trabajador prestaba servicios desde julio de 2016 y recibía $980.000 mensuales.
El 6 de abril de 2025 salió a las 20:31 horas. Según explicó, tenía fuertes dolores de espalda y había solicitado terminar antes para alcanzar la última locomoción hacia Llau Llao. Cuatro días después, al finalizar su jornada, le comunicaron que estaba despedido.
La empresa sostuvo que abandonó sus funciones sin autorización y que su conducta se sumaba a reiterados incumplimientos.
Durante el juicio fueron incorporadas 42 cartas de amonestación, mientras que la carta de despido señalaba que desde su ingreso había recibido 43 sanciones por escrito.
¿Qué decidió el Juzgado de Letras del Trabajo?
El Juzgado de Letras del Trabajo de Castro descartó que salir 29 minutos antes constituyera por sí solo abandono del trabajo.
La jueza Carolina Emilia Pardo Lobos señaló que se trató de una ausencia breve y que la empresa tampoco demostró las supuestas “complicaciones en la continuidad operacional” que había mencionado para justificar la medida.
Sin embargo, el tribunal consideró el historial completo del trabajador.
Las amonestaciones daban cuenta de inasistencias injustificadas, atrasos reiterados, agresiones verbales y faltas de respeto, salidas anticipadas sin justificación, incumplimientos en el uso de elementos de protección, problemas con sistemas de control de bodega e incluso una sanción por dormir en el baño.
Para la jueza, estos antecedentes demostraron incumplimientos reiterados y compromisos de cambio de conducta que no fueron respetados. Por ello, concluyó que el nuevo episodio terminó por quebrar las obligaciones asumidas y declaró justificado el despido.
También descartó que los cuatro días transcurridos entre la salida anticipada y la desvinculación significaran que la empresa había perdonado la conducta.
El tribunal rechazó así la demanda por despido injustificado y las indemnizaciones solicitadas. No obstante, ordenó a Administradora de Supermercados Express Ltda. pagar $326.000 correspondientes a remuneraciones adeudadas de abril de 2025, más reajustes e intereses.