Un trabajador de una empresa forestal fue despedido poco después de denunciar ante la Inspección del Trabajo irregularidades en remuneraciones y cotizaciones previsionales. El Primer Juzgado de Letras de Coronel concluyó que la desvinculación fue una represalia por acudir a la autoridad laboral y acogió la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el trabajador había reclamado que la empresa pagaba cotizaciones por montos inferiores a sus remuneraciones reales y que existían problemas en sus liquidaciones de sueldo, especialmente respecto del bono de producción.
Tras no obtener respuesta a sus reclamos internos, acudió a la Inspección del Trabajo, lo que originó una fiscalización.
Según los antecedentes analizados durante el juicio, poco después fue despedido verbalmente, sin una comunicación escrita ni la invocación de una causal legal.
El tribunal también consideró las denuncias realizadas anteriormente por otros trabajadores, los hostigamientos que habrían seguido a esas presentaciones y posteriores desvinculaciones.
Para el juzgado, la cercanía entre la denuncia y el despido permitió establecer que existió una represalia. Por ello, declaró vulnerada la garantía de indemnidad, que protege a los trabajadores de consecuencias perjudiciales por reclamar o acudir a organismos públicos para exigir sus derechos laborales.
¿Qué decidió el Primer Juzgado de Letras de Coronel?
Como consecuencia, la empresa deberá pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio y el recargo legal, además de una indemnización especial por vulneración de derechos fundamentales. También tendrá que pagar las vacaciones legales y proporcionales adeudadas.
El tribunal acogió además la nulidad del despido debido a la existencia de cotizaciones previsionales pendientes. Esto significa que la empresa deberá seguir pagando las remuneraciones y demás prestaciones generadas desde la desvinculación hasta que regularice las cotizaciones y convalide legalmente el despido.
La sentencia también ordenó pagar íntegramente las cotizaciones adeudadas, con reajustes e intereses, y dispuso una capacitación para trabajadores, personal administrativo y quienes intervengan en remuneraciones y cotizaciones.
La actividad deberá abordar, entre otras materias, el derecho a presentar reclamos y solicitar fiscalizaciones, y su cumplimiento será fiscalizado por la Inspección del Trabajo de Coronel.
En cambio, el juzgado rechazó la indemnización por daño moral. Aunque tuvo por acreditados tristeza y decaimiento, consideró que la afectación no alcanzó la gravedad necesaria para justificar una reparación económica por ese concepto.