
Prescripción de pagarés: El argumento legal que frenó cobros de bancos por montos entre $2,8 y $119 millones en 2025
En El Desconcierto analizamos cinco fallos dictados durante 2025 que coincidieron en un mismo punto: los pagarés prescriben al año desde su vencimiento, y si un banco o cooperativa no notifica la demanda dentro de ese plazo, el derecho de cobro desaparece.
Así lo establece el artículo 98 de la Ley N° 18.092, que regula las letras de cambio y pagarés en Chile desde 1982.
La norma dispone que “el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”.
Su artículo 100 agrega que la prescripción “solo se interrumpe respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial”.
En la práctica, esta disposición ha permitido a muchas personas defenderse frente a ejecuciones iniciadas fuera de plazo, incluso cuando los bancos presentaron la demanda dentro del año pero notificaron tarde.
Los fallos analizados —dictados por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, el Primer Juzgado de Letras de Iquique y la Corte Suprema— muestran una misma interpretación: la prescripción se configura al cumplirse un año desde el vencimiento del pagaré, si la notificación no se realizó a tiempo.
Un patrón que se repite en los tribunales
El primero de los cinco casos correspondió a BancoEstado, que en septiembre de 2022 demandó a una clienta por un pagaré de $8,5 millones pactado en 60 cuotas.

La deudora había dejado de pagar en junio de 2022, acumulando un saldo de $7,9 millones. Pero la demanda fue notificada recién en enero de 2025, más de un año después del incumplimiento.
El juez Rodrigo Téllez Lugaro, del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, acogió la excepción de prescripción prevista en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil.
En su sentencia del 26 de agosto de 2025, el tribunal concluyó que “al momento de la notificación, la acción ya había perdido fuerza ejecutiva”, declarando prescrita la deuda.
Aunque el banco no fue condenado en costas, la ejecución del pagaré quedó sin efecto.
El mismo tribunal falló en favor de otra deudora en un proceso similar contra Banco Itaú, que intentó cobrar un pagaré de $5 millones suscrito en marzo de 2024 y con primera cuota vencida el 5 de junio de ese año.
La demanda fue notificada el 12 de junio de 2025, una semana después de cumplido el año legal.
El juez Cristián García Charles señaló en su resolución que “entre la fecha en que se constituyó en mora el deudor el día 5 de junio de 2024 y la fecha de notificación de la demanda el 12 de junio de 2025 transcurrió el plazo señalado en la ley”.
El tribunal acogió la prescripción y además declaró que el título había perdido mérito ejecutivo, aplicando los artículos 98 de la Ley 18.092 y 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil.
En ambos casos, el eje fue el mismo: el retraso en la notificación judicial bastó para extinguir el derecho de cobro, sin importar si los bancos habían iniciado las acciones con anterioridad.
La Corte Suprema y el rigor formal
Un tercer fallo analizado en El Desconcierto provino de la Corte Suprema, que en 2025 anuló una ejecución iniciada por Banco Security por $119 millones.

El motivo fue formal pero determinante: la entidad presentó solo una copia digital del pagaré, en lugar del documento original.
El pagaré había sido firmado en agosto de 2020 durante la pandemia, y tanto el 26° Juzgado Civil de Santiago como la Corte de Apelaciones habían aceptado su cobro, considerando válida la versión digital.
Sin embargo, los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino y María Soledad Melo Labra, junto con los abogados integrantes Leonor Etcheberry y Raúl Patricio Fuentes, revirtieron ese criterio.
“Tratándose de un título ejecutivo cuyo formato original no es electrónico, solo tiene esa calidad el soporte material”, sostuvo la Corte, citando el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, determinó que la copia digital no tenía valor para fundar una ejecución, ya que la autorización excepcional otorgada durante la pandemia había perdido vigencia.
La sentencia de reemplazo acogió la excepción de falta de mérito ejecutivo y absolvió al demandado.
Aunque este caso no se centró en la prescripción, sí reforzó la exigencia de cumplir estrictamente las formalidades legales antes de perseguir deudas judicialmente.
Deudas antiguas y plazos ineludibles
El cuarto caso se relaciona con CMR Falabella, que intentó reactivar un pagaré de $2,8 millones firmado en 2016.
La empresa presentó la demanda en el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, pero el deudor alegó que la acción estaba prescrita.
El documento había vencido el 11 de octubre de 2016, y la notificación judicial se efectuó el 10 de enero de 2025.
El juez Cristián García Charles volvió a aplicar el artículo 98 de la Ley 18.092: “Ha transcurrido con creces el plazo de corto tiempo establecido en la ley”, señaló en su fallo, rechazando la demanda y declarando prescrita la acción.
El tribunal también consideró que CMR Falabella tuvo “motivos plausibles para litigar”, aludiendo a las dificultades para ubicar al demandado, pero recordó que eso no modifica el plazo legal.
Ocho años después del vencimiento, el cobro fue descartado definitivamente.
El quinto caso corresponde a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch, que demandó en Iquique el cobro de un pagaré por $6,8 millones firmado en mayo de 2021 y con cuotas vencidas entre agosto de 2021 y enero de 2022.
La demanda se presentó en agosto de 2023 y se notificó en octubre del mismo año.
Tanto el Primer Juzgado de Letras de Iquique como la Corte de Apelaciones rechazaron la prescripción, considerando que la cláusula de aceleración del pagaré —que permite exigir todo el monto ante el impago de una cuota— hacía exigible la deuda solo desde la presentación de la demanda.
La Corte Suprema corrigió ese criterio. Integrada por los ministros Mauricio Silva Cancino, Hernán Crisosto Greisse y el abogado integrante Álvaro Vidal Olivares, dictó una nueva sentencia en la que sostuvo que “las cuotas del pagaré vencieron todas entre agosto de 2021 y enero de 2022, por lo tanto, al demandar en agosto de 2023 el documento ya estaba completamente prescrito”.
En su resolución, el tribunal subrayó que “la sola presentación de la demanda no interrumpe la prescripción”, insistiendo en que la notificación es el único acto que puede suspender el plazo.

El fallo dejó sin efecto la ejecución y condenó a Coopeuch al pago de las costas del proceso.
Qué pueden alegar las personas demandadas
Los cinco fallos analizados por El Desconcierto confirman que la prescripción de un año establecida en la Ley 18.092 es una herramienta efectiva de defensa frente a demandas ejecutivas por pagarés.
Cuando una persona es demandada, puede invocar la excepción de prescripción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil.
El tribunal verificará las fechas del vencimiento del documento, de la presentación de la demanda y, principalmente, de la notificación. Si ha transcurrido un año o más, la acción queda extinguida.
También puede alegarse la falta de mérito ejecutivo —artículo 464 N°7— si el banco no presenta el pagaré original o si el documento carece de los requisitos exigidos por la ley.
En todos los casos, los jueces recordaron que la carga de actuar diligentemente recae en el acreedor, no en el deudor. Si el banco demora en notificar o presenta copias incompletas, la consecuencia es la pérdida del derecho de cobro.
La Ley 18.092, vigente hace más de cuatro décadas, sigue siendo la base que protege a las personas frente a cobros tardíos.
Y los tribunales, al aplicarla con rigor, están reafirmando que la prescripción no es una formalidad, sino una garantía de certeza jurídica.
Para quienes enfrentan hoy un juicio por cobro de pagaré, la recomendación es clara: verificar las fechas y alegar la prescripción si ha pasado más de un año desde el vencimiento.
En esa diferencia de tiempo —a veces de solo semanas— puede estar la frontera entre una deuda judicial y una causa extinguida por ley.