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TGR le descontó $4,2 millones de su indemnización laboral por deuda del CAE y fue a juicio: Suprema ordenó restituir monto
Agencia Uno

TGR le descontó $4,2 millones de su indemnización laboral por deuda del CAE y fue a juicio: Suprema ordenó restituir monto

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 11.10.2025
La Corte Suprema ordenó a la Tesorería devolver $4,2 millones descontados de una indemnización laboral, al establecer que las deudas del Crédito con Aval del Estado no pueden compensarse con pagos laborales, por tener un régimen especial fijado en la Ley N°20.027.

Todo comenzó cuando un trabajador, tras ganar un juicio laboral por despido injustificado contra la Subsecretaría de Salud Pública, debía recibir una indemnización de poco más de seis millones de pesos.

Sin embargo y según se puede apreciar en el fallo judicial, al momento del pago, la Tesorería General de la República descontó $4.242.620 de ese monto, argumentando que correspondía a una compensación por una deuda del Crédito con Aval del Estado (CAE) que el afectado mantenía impaga.

El trabajador recurrió a la justicia señalando que la Tesorería actuó de manera ilegal y arbitraria, ya que la ley solo permite descontar de las devoluciones de impuestos los montos adeudados por créditos CAE, no de indemnizaciones derivadas de sentencias laborales.

Además, sostuvo que esos fondos correspondían a remuneraciones protegidas por el artículo 57 del Código del Trabajo y que la retención vulneró su derecho de propiedad.

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La Tesorería defendió su actuar afirmando que la Ley Orgánica del Servicio de Tesorerías (DFL N°1 de 1994) le otorga la facultad de compensar deudas fiscales líquidas y exigibles, y que, una vez activada la garantía estatal del CAE, la deuda se convierte en una obligación fiscal susceptible de compensación.

La Corte de Apelaciones de Talca acogió esa tesis y rechazó el recurso, con voto en contra del ministro Hernán González, quien estimó que la norma especial del CAE impedía aplicar ese tipo de compensaciones.

El caso llegó a la Corte Suprema, que en fallo unánime —dictado por la Tercera Sala e integrado por los ministros Adelita Ravanales, Diego Simpértigue, Jorge Zepeda, Roberto Contreras y el abogado integrante Álvaro Vidal— revocó la sentencia y dio la razón al trabajador.

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El máximo tribunal explicó que la Tesorería solo puede aplicar compensaciones sobre deudas tributarias y que el CAE tiene una regulación propia establecida en la Ley N°20.027.

Las obligaciones derivadas del Crédito con Garantía Estatal no son de naturaleza tributaria”, señaló la Corte, subrayando que la ley establece mecanismos específicos de cobro —como la retención de devoluciones de impuestos—, los cuales deben interpretarse de forma restrictiva.

Por ello, concluyó que la Tesorería “incurrió en una actuación ilegal que perturbó la garantía constitucional del derecho de propiedad”, al descontar indebidamente una parte de la indemnización.

En consecuencia, la Corte Suprema acogió el recurso de protección y ordenó a la Tesorería restituir en el más breve plazo la suma compensada.

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