Mujer consigue en juicio que su exesposo le pague $70 millones por contagiarla de una ETS y ejercer violencia psicológica
En 2018, una mujer de Puerto Varas descubrió que su esposo padecía una enfermedad de transmisión sexual.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, semanas después, un examen médico confirmó que también había sido contagiada.
La situación marcó el quiebre definitivo de un matrimonio que ya venía deteriorado por episodios de violencia psicológica y exigencias económicas constantes.
Tras separarse en julio de ese año, la mujer decidió llevar el caso a la justicia, argumentando que su expareja había actuado con negligencia y le había causado un daño físico y emocional profundo.
La demanda, presentada en 2021 ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas, solicitó una indemnización de $201 millones por daño moral y material, en base a la responsabilidad civil extracontractual prevista en el artículo 2314 del Código Civil.
El tribunal de primera instancia acogió parcialmente la acción, estableciendo que el demandado incurrió en actos de violencia psicológica y en una conducta infiel que derivó en el contagio de una enfermedad de transmisión sexual.
En consecuencia, lo condenó a pagar $70 millones por concepto de daño moral.
El fallo fue apelado, pero la Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó íntegramente la sentencia en octubre de 2024, desestimando los intentos del demandado por anular el proceso.
El tribunal de alzada destacó que la víctima acreditó con pruebas médicas y psicológicas los perjuicios sufridos, y que las agresiones y el contagio configuraron actos ilícitos generadores de responsabilidad civil.
Finalmente, la Corte Suprema, integrada por los ministros Arturo Prado, Mario Carroza, María Soledad Melo y los abogados integrantes Raúl Fuentes y Carlos Urquieta, rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la defensa.
El máximo tribunal sostuvo que la conducta del demandado fue culposa y contraria al deber de cuidado, al mantener relaciones extramaritales sin protección y contagiar a su cónyuge.
“Evidentemente el demandado ha actuado con culpa al incumplir el debido cuidado que tenía para con su pareja (...), provocándole una lesión física en su cuerpo”, indicó la sentencia.
Además, el fallo reafirmó que los actos de violencia psicológica también configuran una infracción al principio general de no causar daño a otro, independiente del vínculo matrimonial existente.
Con ello, la Corte Suprema ratificó la condena de $70 millones por daño moral en favor de la víctima, más reajustes, intereses y costas.