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Firmó pagaré en 2021 por $6,8 millones y lo demandaron 19 meses después: Suprema acogió prescripción y frenó cobro
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Firmó pagaré en 2021 por $6,8 millones y lo demandaron 19 meses después: Suprema acogió prescripción y frenó cobro

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 23.06.2025
La Corte Suprema anuló cobro de pagaré por $6,8 millones presentado por Coopeuch fuera del plazo legal. El pagaré tenía cuotas vencidas entre agosto de 2021 y enero de 2022, pero fue demandado en agosto de 2023 y notificado en octubre, cuando ya estaba prescrito.

En mayo de 2021, una mujer suscribió un pagaré por más de 6,8 millones de pesos con la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch, acordando pagarlo en seis cuotas.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la primera debía pagarse en agosto de ese año y la última en enero de 2022. Pero ninguna fue cancelada.

Más de un año después, en agosto de 2023, Coopeuch presentó una demanda ejecutiva para cobrar la totalidad del monto. La notificación judicial recién ocurrió en octubre.

Cuando la mujer fue requerida por la deuda, se defendió alegando que la acción ya estaba prescrita.

Esto porque había transcurrido más de un año desde el vencimiento de la última cuota y, por ley, ese es el plazo máximo para cobrar pagarés en juicio ejecutivo.

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Sin embargo, tanto el Primer Juzgado de Letras de Iquique como la Corte de Apelaciones de la misma ciudad rechazaron su argumento.

Sostuvieron que la cláusula de aceleración del pagaré era “facultativa” y, por lo tanto, el monto total se hizo exigible solo cuando se presentó la demanda, en 2023.

La mujer no se quedó ahí: recurrió ante la Corte Suprema, donde la historia dio un giro.

El máximo tribunal acogió el recurso de casación en el fondo, invalidó los fallos anteriores y dictó una nueva sentencia.

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Según la Corte, las cuotas del pagaré vencieron todas entre agosto de 2021 y enero de 2022, por lo tanto, al demandar en agosto de 2023, el documento ya estaba completamente prescrito.

En palabras de la Corte, “el pagaré no era actualmente exigible” cuando se presentó a cobro, por lo que “se ha revivido un título, con el solo hecho de accionarse en forma muy posterior a su exigibilidad, por la vía ejecutiva”.

Añadió que los jueces de instancias anteriores incurrieron en un error al considerar que la sola presentación de la demanda podía interrumpir la prescripción, lo cual no se ajusta a la Ley N°18.092 ni al Código Civil.

La Primera Sala de la Corte Suprema —integrada por los ministros Mauricio Silva Cancino, Hernán Crisosto Greisse y el abogado integrante Álvaro Vidal Olivares— dictó sentencia de reemplazo y resolvió acoger la excepción de prescripción presentada por la deudora, dejando sin efecto la demanda ejecutiva de Coopeuch, y absolviéndola del pago, con costas para la parte demandante.

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