
Banco intentó cobrarle pagaré de $119 millones y fue a juicio: Suprema anuló cobro por presentar solo copia digital
El conflicto judicial comenzó cuando Banco Security demandó ejecutivamente a un deudor en el 26° Juzgado Civil de Santiago, reclamando el pago de un pagaré suscrito el 26 de agosto de 2020 por un monto inicial de $111.785.362, dividido en 60 cuotas.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el incumplimiento se produjo desde la tercera cuota, y el banco solicitó ejecutar y embargar bienes por $119.786.743, más intereses y costas.
La defensa del ejecutado planteó dos excepciones: la falta de mérito ejecutivo (art. 464 N°7 CPC) porque solo se acompañó una copia digital del pagaré, y la nulidad de la obligación (art. 464 N°14 CPC) porque los apoderados del banco no tendrían facultades para firmar en su nombre.
Sin embargo, el juzgado rechazó ambas defensas y ordenó seguir adelante con la ejecución.
En enero de 2024, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo, argumentando que los apoderados del banco sí tenían mandato suficiente, que la resuscripción del pagaré estaba prevista en el contrato de banca de personas y que la copia digital podía aceptarse, dado que fue admitida en la tramitación por resolución de junio de 2021.
El caso llegó a la Corte Suprema mediante recursos de casación en la forma y en el fondo. El máximo tribunal desestimó la nulidad formal pero acogió la casación sustancial.
Los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino y María Soledad Melo Labra, junto con los abogados integrantes Leonor Etcheberry y Raúl Patricio Fuentes, concluyeron que la ejecución carecía de título con mérito ejecutivo porque el pagaré original nunca fue presentado una vez superada la contingencia sanitaria por COVID-19.
La Corte fue enfática: “Tratándose de un título ejecutivo cuyo formato original no es electrónico, solo tiene esa calidad el soporte material, tal como manda el artículo 434 N°4 del estatuto de enjuiciamiento civil”.
Añadió que la copia digital se aceptó provisionalmente por la pandemia, pero el banco no cumplió después con la obligación de presentar el documento original, quedando así desprovisto de título.
En sentencia de reemplazo, la Suprema revocó el fallo de primera instancia y acogió la excepción del artículo 464 N°7, absolviendo al deudor de la ejecución, aunque sin condenar al banco al pago de costas.