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Bloqueó con cadenas y zanjas el acceso a playa y alegó que el camino era privado: Corte ordena abrir paso público
Agencia Uno (Referencial)

Bloqueó con cadenas y zanjas el acceso a playa y alegó que el camino era privado: Corte ordena abrir paso público

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 18.08.2025
La Corte de Rancagua ordenó a un propietario permitir el paso gratuito a la playa de la Desembocadura del Rapel y rechazó el recurso que él mismo presentó contra autoridades, recordando que los dueños colindantes deben garantizar el acceso público.

El conflicto por el acceso a la playa de la Desembocadura del Río Rapel en la comuna de Navidad comenzó a fines de enero de 2025, cuando vecinos y pescadores denunciaron que un particular había cerrado con cadenas y zanjas el paso histórico hacia ese lugar.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, incluso se comenzó a cobrar a quienes quisieran ingresar o estacionar, lo que generó molestia en la comunidad y la intervención de la Municipalidad de Navidad, que actuó a petición de los propietarios formales de uno de los lotes afectados.

La situación derivó en enfrentamientos verbales y acusaciones cruzadas de ilegalidad.

El 16 de febrero, la Municipalidad presentó un recurso de protección en favor del Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales Unión La Boca.

La Corte de Apelaciones de Rancagua, integrada por los ministros Ricardo De Dios Pairicán García, Bárbara Verónica Quintana Letelier y la abogada integrante Ana Isabel Vargas Valenzuela, analizó los antecedentes.

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El tribunal concluyó que el propietario colindante había impedido el acceso a un bien nacional de uso público sin que existiera un acceso oficial fijado por la autoridad competente.

Frente a ello, aplicó el artículo 13 del Decreto Ley N°1939/77, que obliga a quienes poseen terrenos colindantes con playas, ríos o lagos a permitir el paso gratuito cuando no hay otra vía pública.

La Corte fue categórica al señalar: "Al haberse constatado una actuación ilegal por parte del recurrido, que ha impedido el pleno ejercicio del derecho de acceder a una playa de mar que a la fecha no tiene regulado un acceso oficial, no cabe más que acoger el presente recurso de protección".

Con ello, ordenó al propietario abstenerse de cualquier acto que obstaculice el ingreso a la playa, garantizando así la continuidad de la actividad pesquera, turística y recreativa de la comunidad.

Paralelamente, los mismos particulares que fueron objeto de esta acción habían presentado otro recurso de protección contra el alcalde de Navidad, la Delegación Presidencial Provincial de Cardenal Caro y otros funcionarios, acusando haber sufrido un ingreso forzoso a sus parcelas con cerca de cien personas encabezadas por la autoridad comunal.

Alegaron que portones y candados fueron derribados en un acto que calificaron de arbitrario y temerario.

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Ese recurso fue revisado por la misma Corte de Rancagua, que lo rechazó. Los jueces estimaron que no hubo ilegalidad en el actuar de las autoridades, puesto que la intervención se realizó en un terreno de la Sucesión Campos Cabello con autorización expresa de sus propietarios.

Además, remarcaron que los propios recurrentes reconocieron que no existe un acceso oficialmente fijado por la autoridad, lo que activa su obligación legal de permitir el paso.

Según el fallo, "no se configura en la especie un acto u omisión arbitrario o ilegal imputable a los recurridos que justifique acoger esta acción constitucional".

De esta forma, en un mismo contexto, la Corte acogió el recurso en favor de los pescadores y rechazó el presentado por los propietarios, marcando un precedente importante sobre la prevalencia del derecho de acceso público a las playas frente a las restricciones impuestas por particulares.

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