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Tenía deuda de $9 millones en pensión porque no contaron depósitos sin glosa correcta y arriesgaba cárcel: Corte ordena revisarlos
Foto: Poder Judicial

Tenía deuda de $9 millones en pensión porque no contaron depósitos sin glosa correcta y arriesgaba cárcel: Corte ordena revisarlos

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 16.08.2025
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo a favor de un deudor de pensión alimenticia, ordenando al Segundo Juzgado de Familia citar a audiencia para revisar depósitos excluidos de la última liquidación, que sumó una deuda de 134,22 UTM (más de $9 millones).

En octubre de 2018, las partes firmaron ante el Segundo Juzgado de Familia de Santiago un acuerdo de mediación que fijó en $900.000 mensuales la pensión alimenticia para su hija, con reajuste semestral, además del pago de plan de salud y seguro complementario.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el monto debía depositarse en la cuenta corriente de la madre, con vencimiento los últimos cinco días de cada mes.

Con el tiempo, se inició una causa por cumplimiento de alimentos y se realizaron varias liquidaciones.

La última, practicada el 12 de junio de 2025, determinó una deuda de 134,22 Unidades Tributarias Mensuales (más de $9 millones).

Esto, porque desde enero de 2025 el tribunal había establecido que sólo se considerarían como pagos válidos las transferencias equivalentes al monto de la pensión y que incluyeran en la glosa términos como “pago pensión”, “manutención” o “pensión”.

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El deudor presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, argumentando que había realizado otros depósitos en la misma cuenta, aunque con glosas distintas, y que estos también correspondían al cumplimiento de la obligación alimenticia pactada.

Señaló que su exclusión de la liquidación no consideró su verdadero destino y que ello podía derivar en medidas de apremio que afectarían su libertad personal.

El tribunal de alzada estimó que la liquidación cuestionada descartó transferencias sin verificar previamente su finalidad real, lo que hacía necesario indagar si esos montos fueron o no destinados a la pensión.

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En su fallo, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó que el Segundo Juzgado de Familia de Santiago cite a las partes a una audiencia próxima para determinar el objeto de las transferencias excluidas y aclarar si corresponden al pago de los alimentos fijados en el acuerdo.

La resolución implica que, antes de adoptar eventuales medidas de apremio, el tribunal de origen deberá revisar de manera detallada los depósitos descartados, evaluando su relación con la obligación alimenticia acordada entre las partes.

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