
Serviu detectó que no vivía en casa con subsidio por fiscalizaciones, bajo consumo de agua y dichos de vecinos: deberá devolverla
En diciembre de 2022, una asistente dental recibió de parte del Serviu de Arica y Parinacota un departamento en el conjunto habitacional Terrazas del Mar, entregado en bruto y con la obligación de habitarlo junto a su familia por un mínimo de cinco años.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, las condiciones económicas y de salud de su núcleo familiar dificultaron su presencia diaria en el inmueble: su hijo requirió atención médica especializada en Calama y Antofagasta, y ella misma tuvo problemas de salud que implicaron frecuentes traslados.
Sumado a ello, en 2024 el departamento sufrió una plaga de garrapatas que lo hizo inhabitable por meses.
Pese a estas circunstancias, aseguró que vivía allí, que lo había mejorado con piso flotante, cerámica y mobiliario nuevo, y que contaba con certificados y declaraciones juradas de vecinos que respaldaban su ocupación.
El Serviu realizó tres visitas de verificación, en abril y octubre de 2024 y abril de 2025, concluyendo que la vivienda estaba deshabitada, basándose en el bajo consumo de agua y en declaraciones de algunos vecinos.
Con esos antecedentes, el 17 de junio de 2025 el Serviu emitió una resolución, excluyéndola del beneficio habitacional y ordenando la restitución del inmueble.
La beneficiaria interpuso recursos administrativos, argumentando que sus ausencias se debían a tratamientos médicos y al traslado laboral de su cónyuge, funcionario de Carabineros, y solicitó una prórroga para reinstalarse con su familia, lo que fue rechazado.
Al acudir a la Corte de Apelaciones de Arica mediante recurso de protección, sostuvo que la decisión era ilegal y arbitraria, que no se consideraron sus justificaciones y que incluso existían errores en la resolución, como la mención del nombre de otra persona.
El tribunal, sin embargo, estimó que la decisión administrativa estaba debidamente fundada, que no se acreditaron de forma fehaciente las razones de las ausencias y que el bajo consumo de agua evidenciaba un uso esporádico del inmueble, contrario a la finalidad del subsidio.
Además, señaló que la controversia requería una instancia distinta al recurso de protección, por tratarse de una discusión de fondo sobre la mantención del beneficio.
En consecuencia, el recurso fue rechazado y se mantuvo la exclusión del programa habitacional.