
La llamaron "inútil" y "penca": Cajera se autodespidió, probó en juicio acoso laboral y recibirá sueldos y cotizaciones adeudadas
Una cajera que trabajaba en una sanguchería de Macul obtuvo un fallo favorable en el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió su demanda por despido indirecto, declaró nulo el término de la relación laboral y ordenó el pago de diversas indemnizaciones y prestaciones.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la mujer sostuvo que desde su ingreso a la empresa, en noviembre de 2023, enfrentó hostigamiento y malos tratos por parte del empleador y su supervisora.
En su carta de autodespido detalló insultos reiterados, incluyendo expresiones como “son unos inútiles”, “tienen caca en la cabeza weo... penca”, “weo... inoperantes” y “métanse el inventario en la ra... pencas culi...”.
Además, denunció control excesivo sobre su apariencia física, especialmente sobre sus uñas, lo que derivó en amenazas de despido y humillaciones públicas en grupos de WhatsApp.
A estas conductas se sumó la falta de contrato escrito durante varios meses, el no pago de cotizaciones previsionales entre noviembre de 2023 y abril de 2024, y la ausencia de pago por tiempo trabajado en septiembre de 2024.
También reclamó no haber podido usar íntegramente su tiempo de colación debido a la falta de personal.
El tribunal, presidido por el juez Claudio Mauricio Oliva Sotomayor, dio por probada la existencia de acoso laboral y calificó como graves e injustificados los incumplimientos del empleador.
Estableció que el autodespido, realizado el 11 de septiembre de 2024, se ajustó a derecho y que, debido a la deuda previsional al momento de la separación, procedía declarar la nulidad del despido para efectos remuneracionales.
La sentencia fijó la base de cálculo en $775.000 y ordenó a la empresa pagar $775.000 por indemnización sustitutiva de aviso previo, $258.333 por 10 días trabajados en septiembre de 2024 y $336.887 por feriado proporcional.
También deberá cancelar las remuneraciones y prestaciones devengadas desde la fecha del autodespido hasta su convalidación, junto con las cotizaciones adeudadas en AFP Uno, Fonasa y AFC Chile.
El tribunal rechazó declarar la existencia de unidad económica entre la empresa individual y su titular, al no acreditarse dirección laboral común. Cada parte asumirá sus costas, y la resolución quedó sujeta a ejecución una vez firme.