
Banco Falabella lo demandó por pagaré de $6,9 millones de 2015: En juicio consiguió que se declarara prescrita la deuda
En octubre de 2017, el Banco Falabella inició en el 1º Juzgado Civil de Puente Alto una demanda ejecutiva contra un deudor para cobrar $6.944.440, más intereses y costas, derivados de un pagaré suscrito el 10 de diciembre de 2015 por $8.088.757, pactado en 48 cuotas mensuales, con vencimiento de la primera el 11 de enero de 2016.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el documento incluía una cláusula de aceleración que permitía exigir el pago total en caso de mora en cualquiera de las cuotas.
Según la entidad bancaria, el incumplimiento se produjo el 11 de noviembre de 2016.
El demandado compareció en diciembre de 2024 y opuso la excepción de prescripción prevista en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, alegando que había transcurrido el plazo establecido en el artículo 98 de la Ley 18.092, que fija en un año la prescripción de las acciones cambiarias desde el vencimiento del documento.
La jueza suplente Claudia Parga Ríos recordó que, tratándose de pagarés con vencimientos sucesivos, el artículo 105 de la misma ley establece que la cláusula de aceleración permite exigir el total desde la primera mora.
Esto implica que el plazo de prescripción comienza a contarse desde ese momento, sin que quede a discreción del acreedor decidir cuándo hacerlo exigible.
En este caso, entre el 11 de noviembre de 2016 —fecha de la mora— y el 7 de enero de 2025 —fecha de notificación de la demanda— pasaron más de ocho años, muy por encima del año que establece la ley para ejercer la acción ejecutiva.
Por ello, el tribunal concluyó que la deuda estaba prescrita y acogió la excepción, denegando la ejecución.
El fallo precisó que la prolongada demora en el cobro se debió a la imposibilidad de notificar al demandado, lo que llevó a no condenar en costas al Banco Falabella, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar.
Con esta resolución, el tribunal puso término al proceso, dejando sin efecto el cobro judicial de la deuda y confirmando que, en materia de pagarés con cláusula de aceleración, el plazo de prescripción se activa desde la primera cuota impaga, no desde la última, lo que obliga a los acreedores a actuar rápidamente para evitar la extinción de su derecho a ejecutar el título.