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Gerente pidió a banco crédito de $13 mil millones para empresa en disolución y fue absuelto de fraude por falta de pruebas
Agencia Uno

Gerente pidió a banco crédito de $13 mil millones para empresa en disolución y fue absuelto de fraude por falta de pruebas

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 14.08.2025
El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago absolvió a exgerente acusado de obtener crédito por $13.360 millones para empresa luego disuelta. El fallo indicó que el banco conocía su situación patrimonial y no fue riguroso, por lo que no se probó dolo.

En agosto de 2018, el entonces gerente general de una empresa gestionó con un banco un crédito por $13.360 millones.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, meses después, en abril de 2019, la sociedad fue disuelta en un proceso arbitral, generando un perjuicio estimado por la entidad financiera en $6.000 millones.

El banco sostuvo que el ejecutivo ocultó intencionalmente la situación financiera real de la compañía para obtener el préstamo, y presentó una querella por obtención fraudulenta de créditos, delito regulado en el artículo 160 de la Ley General de Bancos.

Durante el juicio oral, el Ministerio Público y la parte querellante intentaron acreditar que el imputado actuó con dolo, es decir, con conocimiento y voluntad de engañar a la institución para conseguir el dinero.

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Sin embargo, el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago determinó que no existían pruebas suficientes para establecer esa intención maliciosa.

El fallo indicó que no se acreditó que el acusado hubiese ocultado información o documentos relevantes al momento de solicitar el crédito, y que el propio banco estaba al tanto de la situación patrimonial de la empresa.

Para el tribunal, la entidad financiera no aplicó la debida diligencia al evaluar la solvencia del solicitante y, en sus propias palabras, “actuó con falta de rigurosidad y cuidado en la evaluación y entrega del crédito”, por lo que no se podía atribuir responsabilidad penal al acusado.

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El razonamiento de la sentencia enfatizó que, aun sin la intervención del imputado, el perjuicio se habría producido igualmente debido a la negligencia del banco en sus procesos de análisis y aprobación.

Así, se descartó la configuración del elemento subjetivo del tipo penal —el dolo directo— y, en consecuencia, el tribunal absolvió al acusado de todos los cargos.

La decisión, dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, quedó firme y ejecutoriada, cerrando definitivamente el proceso penal en su contra.

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