
Niño fue atacado por 6 perros y madre demandó a municipio y Seremi: Suprema rechazó recurso por no acreditar omisión de autoridades
El 14 de mayo de 2025, un niño que regresaba a su casa en Punta Arenas tras la jornada escolar fue atacado en plena vía pública por una jauría de seis perros, entre ellos un pitbull terrier americano.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el menor sufrió mordeduras en brazos y piernas, además de lesiones por arrastre en el pavimento, y debió ser trasladado de urgencia al Hospital Clínico de Magallanes.
Su madre presentó un recurso de protección contra la Municipalidad de Punta Arenas y la Seremi de Salud de Magallanes, acusando que ninguna de estas autoridades había adoptado medidas eficaces para evitar que los animales siguieran en la calle, poniendo en riesgo la vida y la integridad física de su hijo.
La Municipalidad defendió su actuar señalando que, a través de su Departamento de Tenencia Responsable de Mascotas, había fiscalizado el domicilio desde donde provenían los perros, cursado infracciones a la propietaria y citado el caso al Juzgado de Policía Local.
Además, informó que se mantenía contacto con la familia desde el día de los hechos. La Seremi de Salud, por su parte, explicó que inició un sumario sanitario contra la dueña de los animales, pero aclaró que sus facultades para retirar perros se limitan a los casos en que exista rabia o brotes de esta enfermedad, lo que no ocurría en este caso.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó la acción. El tribunal señaló que “no se advierte incumplimiento de alguna norma legal o reglamentaria por parte de la Seremi de Salud de Magallanes, desde que la Autoridad Sanitaria está facultada para retirar y eliminar a los perros vagos o comunitarios sólo cuando se está en presencia de un caso de rabia o de un eventual brote de esa enfermedad”.
Respecto del municipio, agregó que “ha dado cuenta del cumplimiento de sus obligaciones, en relación con la fiscalización realizada por el Departamento de Tenencia Responsable de Mascotas, de conformidad con la Ley N°21.020, su reglamento y la ordenanza municipal respectiva”.
La madre del menor apeló, pero la Corte Suprema confirmó el fallo.
En su resolución, la Tercera Sala —integrada por las ministras Adelita Ravanales, Diego Simpertigue, el ministro suplente Jorge Zepeda y los abogados integrantes María Angélica Benavides y José Miguel Valdivia— resolvió mantener lo dictado por el tribunal de alzada, reafirmando que las instituciones recurridas actuaron dentro de sus competencias legales y que no se configuró un acto ilegal o arbitrario que justificara acoger la acción de protección.